En la Suprema Corte de Justicia asumimos una realidad que ya no puede tratarse como marginal: la violencia digital. No son hechos aislados ni conflictos menores. Es una forma de violencia que crece, se adapta a los entornos tecnológicos y reproduce, con nuevas herramientas, desigualdades estructurales que afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas.
La violencia digital incluye acoso, amenazas, difusión de información íntima sin consentimiento, suplantación de identidad y mecanismos de vigilancia o control. Sus efectos no son virtuales. Impactan directamente la seguridad, la dignidad y la libertad de las personas.
Desde esa realidad analizamos los Amparos Directos 25/2024 y 26/2024, elaborados bajo mi ponencia y resueltos la semana pasada.
Estos dos casos se relacionan con el “SIM swapping”, el cual implica la transferencia de un número telefónico sin autorización de su titular. En ambos asuntos no vimos solo un fraude técnico, sino que identificamos una vía concreta a través de la cual puede ejercerse violencia digital.
Hoy, el número telefónico es mucho más que un medio de contacto. Es un punto de acceso a la identidad digital. A través de él se validan cuentas, se recuperan contraseñas y se autorizan operaciones. En la práctica, se ha convertido en la llave de entrada a la vida personal, financiera y relacional de las personas.
Por eso establecimos que las empresas de telefonía deben verificar de manera estricta la identidad de quienes solicitan un cambio de SIM. No es una carga excesiva. Es una medida adecuada al nivel de riesgo que implica perder el control de un número telefónico.
También afirmamos que la negligencia en estos procesos genera responsabilidad. Las compañías no son actores neutrales. Administran información que permite el acceso a la identidad digital y, por tanto, tienen el deber de prevenir daños, no solo de prestar un servicio.
El control indebido de una línea telefónica puede traducirse en acceso a cuentas, disposición de recursos, suplantación de identidad y, en muchos casos, exposición de información íntima o privada.
La experiencia muestra que las mujeres enfrentan con mayor frecuencia formas de violencia digital orientadas al control, la intimidación y la explotación de su información personal o íntima.
Por ello, al resolver este tipo de asuntos, asumimos que la perspectiva de género es una condición para comprender lo que realmente está en juego. Sin ella, el derecho corre el riesgo de minimizar el daño o de no reconocer cómo se produce la violencia.
Esta decisión fija un estándar claro. La prevención es una obligación jurídica exigible. No basta con reaccionar cuando el daño ya ocurrió. Las empresas deben contar con protocolos sólidos de verificación, procesos efectivos de validación y mecanismos que permitan detectar irregularidades antes de que el fraude se concrete.
En una sociedad donde buena parte de la vida transcurre en entornos digitales, proteger la identidad digital es proteger condiciones básicas de libertad y seguridad.
La violencia no desaparece en la red.
Se transforma. Y el derecho no puede llegar tarde.
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