Pocas situaciones inquietan tanto a quien ha trabajado toda su vida como no saber de qué vivirá cuando deje de hacerlo. Ese momento puede llegar cuando ya no le sea posible continuar con su actividad laboral o cuando, una vez cumplidos los requisitos previstos por la ley, decida retirarse. Por eso, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar en 2024 abrió preguntas sobre el destino de sus ahorros y la forma de recuperarlos.
Esas inquietudes surgieron principalmente de una regla introducida por la reforma. Cuando una persona cumple 70 años en el régimen del IMSS o 75 en el del ISSSTE, los recursos no reclamados de su cuenta individual dejan de ser administrados por la Afore y se transfieren al Fondo de Pensiones para el Bienestar, siempre que no mantenga una relación laboral vigente ni haya cotizado durante el último año.
En la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, que correspondió a mi ponencia, el Pleno debía resolver si este cambio en la administración de los recursos modificaba también la propiedad del ahorro. La distinción era decisiva. Las Afores nunca han sido propietarias del dinero depositado en las cuentas individuales, ya que su función siempre ha sido administrarlo. El Pleno concluyó que la transferencia comprende únicamente los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y que ese traslado no modifica su titularidad. El ahorro sigue perteneciendo en todo momento a quien lo acumuló con su trabajo. La persona titular y sus beneficiarios pueden reclamar los recursos en cualquier momento, pues su derecho no prescribe.
Esa conclusión no descansó en una mera declaración. El Pleno tomó en cuenta cuatro garantías previstas por la ley: (i) el derecho a reclamar los recursos es imprescriptible; (ii) el Fondo debe mantener una reserva suficiente para garantizar su devolución; (iii) cada saldo permanece individualizado y los recursos continúan generando rendimientos; y (iv) el nuevo esquema incorpora reglas de operación, transparencia y rendición de cuentas.
La sentencia reconoció que el legislador puede modificar el esquema de administración de determinados recursos, pero ello no implica que las Afores desaparezcan ni que el Estado adquiera la propiedad del ahorro. La propiedad permanece en las personas trabajadoras, quienes pueden reclamar los recursos en cualquier momento. Por eso importa que el aviso previsto por la ley llegue a la persona y que el trámite de devolución sea sencillo.
Quien ha trabajado y ahorrado durante toda su vida laboral tiene derecho a una certeza elemental. La inactividad de su cuenta o la falta de reclamo no extinguen su derecho sobre los recursos. Aunque su administración sea transferida al Fondo, el saldo permanece individualizado, sigue generando rendimientos y puede ser recuperado en cualquier momento por la persona titular o sus beneficiarios. Un ahorro no deja de tener dueño porque su titular tarde en reclamarlo.
(Agradezco la colaboración de Linda Maclú).
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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