Hay momentos en los que el derecho constitucional parece escrito para una época que ya no existe. Momentos en los que una pregunta, aparentemente coyuntural, como el caso del gobernador de Sinaloa, revela una tensión mucho más profunda. ¿Qué ocurre cuando una imputación nace fuera del territorio, pero apunta a una autoridad que, dentro del orden jurídico mexicano, está protegida por la Constitución?
No es una pregunta sobre culpables o inocentes. Es, en realidad, una pregunta de estructuras.
Durante mucho tiempo, el constitucionalismo mexicano se construyó bajo una lógica muy clara: el principal riesgo para el ejercicio del poder público no venía del exterior, sino del propio Estado. De ahí que figuras como el fuero constitucional no se diseñaran como privilegios personales, sino como garantías. Su propósito era evitar que el poder —particularmente el Ejecutivo— pudiera neutralizar adversarios políticos mediante acusaciones penales. No era un blindaje para la persona, sino una protección para la función.
Esa lógica tiene raíces profundas. Desde el constitucionalismo gaditano —con la Constitución de Cádiz— hasta su recepción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la inmunidad procesal se concibió como una respuesta a contextos de inestabilidad, persecución y concentración del poder. La historia explica su existencia: sin esa protección, el ejercicio independiente de ciertos cargos podía volverse inestable.
Pero el mundo que dio origen a esas instituciones ya no es el mismo.
Hoy, el derecho constitucional convive con un entramado de obligaciones internacionales cada vez más complejo. El artículo 133 de la Constitución no es una declaración simbólica: establece que los tratados internacionales forman parte del orden jurídico supremo. Y desde la reforma de 2011 al artículo 1°, esa integración se ha profundizado bajo una lógica de apertura y de diálogo con el derecho internacional.
Eso significa que el Estado mexicano no actúa en aislamiento. Existen mecanismos de cooperación penal internacional, asistencia mutua y, en su caso, procedimientos de extradición. Todos ellos descansan en una premisa básica: la confianza entre Estados en que sus instituciones funcionan y en que sus compromisos serán cumplidos.
Ahí es donde aparece la tensión.
El fuero constitucional protege a ciertas autoridades frente al inicio de procesos penales sin un procedimiento previo —la declaración de procedencia— que autorice su sometimiento a la jurisdicción. Pero el diseño normativo partía, en buena medida, de un escenario interno. No estaba pensado para dialogar con un sistema internacional en el que las imputaciones, las investigaciones y las solicitudes pueden originarse fuera del país.
La pregunta, entonces, no es si el fuero debe desaparecer ni si debe prevalecer en cualquier circunstancia. La pregunta es más compleja: ¿cómo se articula una inmunidad de origen histórico con un sistema contemporáneo de cooperación jurídica internacional? ¿Hasta dónde alcanza esa protección cuando entran en juego compromisos asumidos frente a otros Estados?
No hay respuestas sencillas. Más allá de la arquitectura constitucional, existen decisiones que, por su complejidad y por sus consecuencias, terminan resolviéndose en el terreno de la política. No en el sentido menor del cálculo inmediato, sino en el sentido más crudo del poder: de las alianzas, de los equilibrios, de los costos.
Llegar a la cima rara vez es un proceso solitario. En la política, lograrlo implica alianzas y favores; como advirtió Nicolás Maquiavelo, el poder difícilmente se construye sin compromisos. Pero mantenerse en ella implica algo más que acuerdos. Implica asumir que el Estado de derecho tiene límites que no pueden negociarse indefinidamente, que no todo puede protegerse. Que no todo puede sostenerse.
En el fondo, el poder opera como una partida de ajedrez. No porque haya estrategia —eso es evidente—, sino porque todos los que participan deben asumir que son, al final, piezas dentro de un tablero más amplio. Algunas tienen más margen de maniobra, otras son más prescindibles, pero ninguna está por encima del juego mismo. Y cuando una pieza se excede en sus movimientos o compromete la estabilidad del tablero, las consecuencias no son personales: los sacrificios siempre han sido una posibilidad en favor del juego.
Entonces, la lección deja de ser sobre un caso en particular. Se vuelve, más bien, una advertencia para quienes entienden el poder como un espacio sin consecuencias: en un sistema regido por reglas —como en cualquier juego—, tarde o temprano el derecho alcanza a quienes creyeron estar por encima de él.

