El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 23 de junio como Día Internacional de las Viudas, con el propósito de dar voz a las experiencias de las viudas y reactivar el apoyo especial que necesitan. La fecha fue escogida en honor a Shrimati Pushpa Wati Loomba, quien un día similar de 1954, enviudó a los 37 años, en Dhilwan, India, donde fue sometida a un trato humillante y despojada de su dignidad.
Cerca de 258 millones de mujeres en el mundo son viudas actualmente. Más de 115 millones viven en pobreza extrema: tienen poco o ningún acceso a créditos o a otros recursos económicos, ni siquiera para el cuidado de los hijos o la educación; sus derechos a heredar o a la propiedad de la tierra son limitados o nulos.
En México, en 2020, se identificó a 3.8 millones de mujeres y 1.1 millones de hombres en viudez. Entre las mujeres de 30 a 59 años la proporción de viudas era de 3.7%, mientras que entre las mayores de 60 fue de 30%. Del total de viudas, 800 mil viven solas, 75% tiene más de 65 años y sólo 15% recibe una pensión.
La viudez en México concentra todas las inequidades: de clase, etnia, género y edad.
Jurídicamente, muy recientemente se han ido suprimiendo atavismos que concebían a las viudas como seres sin voluntad, sin futuro, sin derechos, siempre dependientes de quien prácticamente les adoptase.
Desde 2000, los códigos civiles del país han ido generando un régimen formalmente igualitario para viudas y viudos: sucesión legítima del cónyuge supérstite, derecho a pensión, a alimentos. Sin embargo, persisten arcaísmos como el del plazo de viudez o "luto legal" que impide a la mujer contraer nuevo matrimonio tras la disolución del vínculo anterior.
Dice el Código Civil Federal en su artículo 158: “La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación”.
La prohibición recae únicamente sobre la mujer. Se trata de una reminiscencia de una larga lista de derechos disminuidos en la historia de los códigos civiles de nuestro país.
El primer Código Civil del Distrito Federal y Territorio de Baja California (1870), que creó el matrimonio civil, también contenía la prohibición de nuevas nupcias durante 300 días (art. 311), junto con reglas de filiación póstuma (art. 324). La viuda tenía derecho a heredar sólo en ausencia de descendientes o ascendientes del difunto.
El Código Civil de 1884 mantuvo las mismas restricciones.
La Ley sobre Relaciones Familiares de 1917 estableció la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio, suprimió formalmente el deber de obediencia de la esposa, reconoció su capacidad para administrar sus bienes y celebrar contratos, e introdujo el divorcio vincular (con disolución del vínculo y posibilidad de nuevas nupcias), antes inexistente.
El Código de 1928 organizó el régimen de viudez en tres aspectos: a) restricción temporal de nuevas nupcias; b) embarazo y protección alimentaria (arts. 1638-1648), y c) derechos sucesorios (arts. 1624-1629), mediante una cuota según los demás herederos.
En el siglo XXI, las viudas no terminan de obtener su autonomía mediante la protección jurídica que admita y corrija su vulnerabilidad.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

