Con el fin de prevenir y erradicar la violencia contra niñas, niños y adolescentes, la Asamblea General de las Naciones Unidas determinó el 25 de abril como Día Internacional de la Lucha contra el Maltrato Infantil, en 1989. Ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990. Se trata de un conjunto de compromisos de los Estados alrededor del “interés superior del menor”.
El contenido de este compromiso se reflejó en la reforma del 7 de abril de 2000, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que dispuso:
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
“Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”
Sin embargo, hasta 11 años después, en la reforma publicada el 12 de octubre de 2011, ingresó a ese artículo constitucional ese “interés superior”, en su párrafo séptimo:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Con esa base constitucional, en diciembre de 2014, se publicó la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), cuyo artículo 18 incluye a los órganos jurisdiccionales entre los obligados a tomar en cuenta, “como consideración primordial, el interés superior de la niñez” en las “medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen”.
Señala la obligación de determinar acciones afirmativas, de no revictimización y de acompañamiento en procedimientos, así como de determinar medidas cautelares para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Establece la obligación de las autoridades jurisdiccionales de disponer lo conducente para que niñas, niños y adolescentes puedan gozar de su derecho a vivir en familia y a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guardia o custodia.
La LGDNNA obliga a autoridades jurisdiccionales a escuchar a niñas, niños y adolescentes, “siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo cognoscitivo y grado de madurez”, y tomar su opinión, “fundamental para la determinación que adopte”.
También les mandata a establecer medidas cautelares para garantizar la obligación de los medios de comunicación para que las imágenes, voz o datos a difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esa ley es la que establece las obligaciones del Estado para evitar o actuar ante el maltrato infantil, fundamentalmente para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos.
Ministra de la SCJN

