El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917 regulaba la libertad de profesión. Desde entonces, el artículo 1o. establecía el principio de igualdad en términos de que “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución”.

Sin embargo, el 31 de diciembre de 1974, se publicó la reforma que introdujo específicamente la igualdad entre hombres y mujeres:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Como tantas otras, esta reforma fue impulsada por la coyuntura internacional. Se había determinado que 1975 sería el Año Internacional de la Mujer y la Ciudad de México sería la sede de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, a desarrollarse a mediados de ese año.

El mismo decreto de reforma incluía modificaciones sobre los derechos de las mujeres en la condición de ciudadanía mexicana y en el trabajo.

No era la primera reforma que reconocía derechos para las mujeres mexicanas. Ya el 12 de febrero de 1947 se había reformado el artículo 115, fracción I, segundo párrafo, para indicar: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.

El 17 de octubre de 1953 se amplió este derecho de las mujeres a nivel federal en el artículo 34, que decía en su versión original: “Art. 34.- Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no los son, y II.- Tener un modo honesto de vivir.”

El texto publicado en 1953 añadía: “Art. 34.- Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: “I.- Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no los son, y “II.- Tener un modo honesto de vivir.”

Desde entonces sabíamos que, en términos de derechos, los sustantivos en masculino no incluían a los sustantivos en femenino, ni siquiera en plural.

A partir de entonces, se ha ido incorporando expresamente a la mujer en los derechos en que se les excluía, así como condiciones específicas de ejecución en algunos derechos. Se suprimieron figuras penales lacerantes como los eximientes de responsabilidad por crímenes de honor. Se han ido ampliando los derechos para esposas o concubinas dedicadas al trabajo en el hogar. Se reconocieron derechos de propiedad agraria para la mujer. Se ha legislado la violencia en la familia.

En los últimos 20 años estas transformaciones se han acelerado, fundamentalmente por la desnaturalización de las relaciones de género desiguales, que choca antagónicamente con las resistencias a abandonar privilegios en el ejercicio del poder de un género sobre otro.

Las tendencias políticas (derechas) afectas a defender las desigualdades sociales como características intrínsecas del ser humano, se han tenido que sumar a la defensa de la igualdad de género y al reconocimiento de la diversidad sexual. Sin embargo, aún existen algunos pendientes en esta igualdad. Creo que el más importante es el relacionado con la distribución de quehaceres domésticos.

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