La desaparición forzada es uno de los mayores agravios que puede sufrir una persona y, en ciertas circunstancias señaladas en el derecho internacional, puede constituir un crimen de lesa humanidad. De acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en 2006 por la Asamblea General de la ONU, la desaparición forzada ocurre cuando existe un arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad de una persona (lícita o ilícitamente) por parte de agentes del Estado, o de personas o grupos que actúan con su autorización o consentimiento A ello le sigue la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o el ocultamiento del paradero de la persona desaparecida, para privarla de la protección de la ley a la que en todo caso tiene derecho. ¿Alguna vez escuchó de alguien que pudiera haber sido víctima de semejante atropello?

Las desapariciones forzadas violan casi todos los derechos humanos imaginables. Según cifras oficiales, durante los últimos 14 años en México se han reportado más de 70 mil personas desaparecidas y se han identificado casi 4 mil fosas clandestinas. Desaparición a secas es un eufemismo: ¿cuántas de estas desapariciones podrían ser calificadas como forzadas? No lo sabemos a ciencia cierta, entre otras razones porque, a pesar de haber ratificado la citada Convención desde 2008, nuestro país se había negado a reconocer una de las competencias fundamentales del Comité de Expertos Independientes creado por la propia Convención: la de recibir y examinar directamente las comunicaciones de posibles víctimas de desapariciones forzadas bajo jurisdicción mexicana, o de otras personas en su nombre. La realidad es que el gobierno mexicano no había tenido la voluntad de permitirle a las víctimas que se acercaran al Comité para exponer sus agravios en la materia, pese a las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por cierto, México fue nuevamente electo para formar parte de este Consejo durante el periodo 2021-2023.

Una muestra de las transformaciones que se viven en el país es el reconocimiento pleno de la competencia del Comité antes descrita, mediante el Instrumento de Aceptación firmado por el Presidente de la República. Éste se depositó en la Sección de Tratados de la ONU, en Nueva York, el pasado 2 de octubre. Fecha emblemática. Por fin, quienes hayan sufrido una desaparición forzada, o bien, los familiares de personas que aún se encuentren desaparecidas, podrán llevar sus casos ante el organismo internacional, incluso antes que se agoten los recursos disponibles en el país (que básicamente son el proceso penal y el juicio de amparo) si tales procedimientos exceden plazos razonables que afecten el principio de justicia pronta.

El proceso, cuidadosamente instrumentado por la Secretaría de Gobernación, surgió a partir de una iniciativa presidencial que fue ratificada por el Senado, y ejecutada oficialmente a través de la Cancillería. Pero en el fondo se trata de una garantía adicional de justicia para las víctimas que, en este caso, lo serán tanto las personas desaparecidas como sus familiares, ya que ambas tendrán derecho pleno a la reparación del daño. Conviene recordar que la Convención, es el primer tratado internacional que contempla de manera integral aspectos tales como el derecho a la reparación, además de una indemnización rápida y justa para los afectados. Así, en los hechos, se fortalece y amplía el compromiso del gobierno con los derechos humanos.

Al formalizar este compromiso ante la ONU, México acepta someterse sin reservas al escrutinio internacional en un tema muy sensible y que ha sido además muy polémico. Las negativas de gobiernos anteriores a aceptar procedimientos de evaluación externa en la aplicación de nuestras propias leyes y en el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales fueron motivo de duras críticas. El compromiso recién adoptado implica también recibir las recomendaciones que en un momento dado pueda hacer el Comité, en relación a los casos sometidos a su consideración, para facilitar o mejorar los procesos de investigación o sanciones. El objetivo del Comité no es otro más que lograr que el Estado garantice a las víctimas sus derechos, los cuales están señalados en la propia Convención. Un dictamen del Comité, sobre una eventual responsabilidad del estado mexicano por violar la Convención, implicará una decisión inapelable.

Conviene señalar que hay un elemento de temporalidad en relación a los casos que podrán ser investigados por el Comité. Si bien es cierto que la desaparición forzada se considera un delito de naturaleza continuada (lo cual es lo que permite afirmar que existan en la actualidad desapariciones forzadas aún sin esclarecer por acontecimientos ocurridos años atrás), el Comité solo tendrá capacidad para intervenir cuando estos hayan ocurrido después de la fecha de entrada en vigor de la Convención. Por tanto, sólo aplicará a las desapariciones forzadas cuyos hechos hayan iniciado a partir del 23 de diciembre de 2010.

Con el cierre de este capítulo, México define una posición contundente, sobre el respeto al derecho de las personas a no ser sometidas a desapariciones forzadas. Asume también un compromiso que había sido deliberadamente postergado, y lo hace en un entorno nacional e internacional de una creciente exigencia a los Estados para ser cada vez más transparentes y rigurosos en la materia. Ahora se podrá vigilar y conocer mejor el desempeño del gobierno en un tema que ha sido trágico y doloroso por un lado y, por el otro, opaco y de muy dudosos resultados. Seguramente nos vendrá bien, como país y como sociedad.

Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas.

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