Imaginemos que usted decide competir por una presidencia municipal. Cumple cada requisito que la ley exige, obtiene el respaldo de su partido, firma su conformidad para ser evaluado por una comisión que acaba de crearse dentro del INE. Días después le informan que representa "riesgo razonable". Nadie le explica por qué, nadie le muestra el expediente, nadie le da la oportunidad de decir una sola palabra en su defensa. Su partido lo baja. No hubo acusación, no hubo juicio, no hubo condena. Solo esas dos palabras, y su vida política terminó antes de comenzar.

Eso es lo que puede ocurrir si el Congreso aprueba la iniciativa que propone crear la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas dentro del INE; y, si bien, el debate público se ha centrado en si ese organismo debe o no asumir esa tarea, en si es una medida legítima o un instrumento político, hay una dimensión más profunda que ese debate, hasta ahora, no ha tocado: ¿puede el Estado mexicano afectar el derecho político fundamental de una persona con base en información clasificada que esa persona nunca podrá conocer, controvertir ni impugnar?

La comisión consultaría a la FGR, al Centro Nacional de Inteligencia, a la CNBV y a la UIF, instituciones que operan, por definición, con información reservada. El candidato calificado como riesgo nunca sabrá qué dato lo señaló, quién lo produjo ni bajo qué metodología fue construido.

Los promotores de la reforma sostienen que se respeta la presunción de inocencia porque la calificación de riesgo no equivale a una sentencia penal, y tienen razón en lo formal. Pero la presunción de inocencia protege a las personas frente a cualquier acto de autoridad que las trate como responsables antes de una determinación judicial, y ese principio no se salva cambiándole el nombre al acto. El candidato que baja por una calificación secreta ha sido tratado como culpable antes de ser juzgado, aunque ningún juez haya firmado nada.

Otros países enfrentaron el mismo problema y eligieron un camino distinto. Italia, con décadas de infiltración mafiosa en sus instituciones, construyó su respuesta sobre condenas judiciales firmes y medidas de prevención sujetas siempre a control jurisdiccional. Argentina debatió durante años su ley de Ficha Limpia y el punto más controvertido fue precisamente ese, si bastaba una condena confirmada en segunda instancia o si era indispensable la cosa juzgada. En ambos casos, el eje del debate fue siempre cuánto proceso se requiere, nunca si el proceso era prescindible.

Lo que está detrás de la propuesta es un déficit que viene de mucho antes. El sistema penal no ha podido investigar, acusar y probar vínculos entre candidatos y crimen organizado con la oportunidad que los calendarios electorales exigen, y ante esa incapacidad se diseña un mecanismo que opera fuera del proceso, con información secreta y consecuencias reales, pero sin las garantías que todo proceso exige.

El deseo de candidatos limpios es legítimo y urgente, y nadie lo discute. Pero este método entrega a las instancias de inteligencia del Estado una palanca para influir, mediante calificaciones reservadas, sobre quién puede y quién no puede competir por el poder, y esa palanca, en manos de cualquier gobierno, es demasiado grande para dejarse sin control judicial, sin derecho de audiencia y sin posibilidad real de impugnación.

México necesita candidatos sin vínculos con el crimen. Para lograrlo, necesita fiscalías que funcionen, no filtros que operen en la penumbra.

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