El número de teléfono se ha convertido en la llave maestra de la vida moderna. Detrás de diez dígitos conviven el dinero, los secretos, los afectos y la memoria de una persona. Conversaciones reservadas, claves de acceso, imágenes íntimas, rastros de identidad y mecanismos de autenticación que abren puertas bancarias, plataformas y formas de comunicación profundamente personales.
Lo que antes exigía robar una cartera, forzar una cerradura o interceptar correspondencia, hoy puede lograrse con un trámite mal hecho en una tienda de telecomunicaciones cuando una empresa entrega una SIM sin verificar debidamente la identidad de quien la solicita, porque entonces no incurre en un error menor sino que abre una puerta que no le pertenece y entrega, de paso, todo lo que hay adentro.
La Suprema Corte resolvió hace unos días un caso que lo muestra con claridad (AD 26/2024). Una usuaria acudió a la justicia después de que una empresa telefónica repusiera indebidamente la tarjeta SIM vinculada a su número. A partir de ello, un tercero obtuvo acceso a diversas aplicaciones y servicios digitales asociados con esa línea. La intromisión alcanzó cuentas personales y derivó incluso en la difusión de imágenes íntimas. La Corte concluyó que la reposición irregular facilitó esa cadena de afectaciones y que el daño resultaba previsible para la empresa encargada del servicio.
Durante mucho tiempo el derecho distinguió con relativa comodidad entre patrimonio, privacidad, honor y seguridad. La experiencia digital ha ido borrando esas fronteras. Hoy una sola falla puede comprometerlo todo al mismo tiempo: dinero sustraído, fotografías expuestas, conversaciones utilizadas para humillar, cuentas apropiadas por terceros. El daño aparece de forma simultánea, expansiva y desordenada, como suelen presentarse las peores intromisiones en la vida privada.
El acierto de la resolución consiste en haber comprendido todo esto. Reconoce que el número celular opera como eje de la identidad digital de millones de personas, y que almacenar imágenes íntimas en un dispositivo pertenece al ámbito de la autonomía personal y de la confianza legítima en la seguridad del servicio. Así, la responsabilidad queda donde debe estar, es decir, en la empresa que falló, no en la persona que confió.
Pero las sentencias no bastan. El Estado no debe limitarse a reparar daños consumados, sino a anticiparlos. Esto exige regular protocolos de verificación, imponer sanciones proporcionales al riesgo y dotar a los reguladores de herramientas reales de supervisión. La seguridad digital no es un asunto técnico que deba quedar en manos del mercado; es una condición esencial para ejercer derechos fundamentales. Por ello, el Estado debe actuar como un garante que previene, y no como un árbitro que aparece cuando el daño es irreversible.
Las operadoras custodian los accesos decisivos a nuestra intimidad y ese deber exige una responsabilidad a la altura del poder que administran. Una SIM ya no es un simple servicio; es el perímetro de nuestra dignidad digital. Si las empresas no pueden garantizar la seguridad de esa llave, no deberían tener el derecho de poseerla porque, en la era de la información, un error de trámite es, en realidad, un asalto a la vida privada del que nadie debería ser víctima por el hecho de confiar.
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