Imagine usted una llamada desde Estados Unidos. Le informan que un familiar murió bajo custodia migratoria. Para su familia queda una sola pregunta, simple y dura. ¿Qué pasó?

Esa pregunta hoy no es un caso aislado. Diecisiete familias mexicanas la cargan hoy. Catorce connacionales murieron en centros de detención; tres murieron durante operativos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas. Frente a esos hechos, el gobierno de México presentó denuncias ante el Departamento de Justicia y ante fiscalías estatales. La decisión merece respaldo, desde luego, porque un Estado cuida a sus ciudadanos incluso lejos de su territorio.

Ese respaldo se entiende mejor si distinguimos dos vías que suelen confundirse. Una nota diplomática comunica inconformidad. En cambio, una denuncia coloca hechos frente a una autoridad que investiga y sanciona. Ahí está la diferencia, y por eso el paso dado por México tiene peso jurídico real. No obstante, ese peso trae consigo la responsabilidad de sostener cada caso con pruebas capaces de resistir el tiempo y el escrutinio de un tribunal.

Sostener esa responsabilidad exige precisar el papel de cada actor. México puede entregar información, pedir investigaciones y acompañar a las familias con asistencia jurídica. Formular cargos queda, en cambio, en manos de fiscales estadounidenses.

Con esos papeles claros, aparece el corazón del asunto. Diecisiete muertes forman un problema político compartido, y al mismo tiempo son diecisiete casos distintos, cada uno con lugar, fecha, agentes y pruebas propias. Juntarlos fortalece la presión diplomática; separarlos en expedientes propios abre camino hacia responsabilidades concretas. Los dos caminos se necesitan mutuamente.

Ese doble camino se recorre distinto según el tipo de muerte. En las ocurridas bajo custodia, la investigación debe reconstruir las condiciones de detención y la secuencia completa de cada caso. Videos, registros clínicos y dictámenes forenses resultan decisivos para acreditar la obligación administrativa. Las muertes en operativos exigen, en cambio, otras preguntas. Qué orden cumplían los agentes. Qué percibieron como amenaza. Qué muestran las cámaras corporales. En ambos escenarios rige el mismo principio, la verdad jurídica se construye con evidencia guardada a tiempo.

El derecho federal estadounidense contempla una vía penal específica. La sección 242 del título 18 del Código de los Estados Unidos, ubicada en el capítulo relativo a los derechos civiles, sanciona a quien, valiéndose de una función pública, priva deliberadamente a una persona de derechos protegidos por la Constitución o las leyes de ese país. Cuando la conducta causa la muerte, la pena puede extenderse a cualquier número de años de prisión o a cadena perpetua.

Una ley severa, sin embargo, solo rinde frutos cuando el caso llega bien construido. La identidad de los agentes y la independencia de las autopsias definirán la eficacia real de la denuncia mexicana. Ahí puede jugar un papel central la red consular, acompañando a las familias y sosteniendo cada expediente en el tiempo.

Todo ese esfuerzo regresa, al final, a algo que usted y yo ya sabemos. La dignidad de un país se mide por la distancia entre la indignación y la justicia. México ya presentó las denuncias; ahora toca convertirlas en pruebas y sentencias.

Abogado penalista.

X: @JorgeNaderK

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