La traición a la patria, según el Código Penal Federal mexicano, es un conjunto de conductas muy específicas que implican someter, vulnerar o poner en riesgo la independencia, soberanía, integridad territorial o seguridad nacional de México.
El núcleo es claro: colocar al país en subordinación frente a un poder extranjero o cooperar con él en perjuicio de la Nación.
La ley regula este delito en los artículos 123 a 126 del Código Penal Federal. Las conductas típicas incluyen:
Actos contra la independencia o soberanía. Es decir, someter a México a persona, grupo o gobierno extranjero.
Hostilidad bélica a favor de un Estado extranjero. Implica participar o cooperar en acciones que perjudiquen a México.
Inteligencia con gobiernos extranjeros. Es entregar información, instrucciones o consejos que puedan guiar invasión o alterar la paz interior.
Proporcionar información confidencial militar o de seguridad. Esto sin autorización, en tiempos de paz o guerra.
Solicitar intervención extranjera. Es pedir que un Estado extranjero haga la guerra a México.
La pena considerada va de cinco a 40 años de prisión, dependiendo de la fracción aplicable.
Ahora, la traición a la patria no se acredita sólo con un audio o una declaración aislada. Requiere demostrar conducta concreta, es decir, un acto que encaje en alguna fracción del art. 123.
Se necesita además acreditar la intención de someter o perjudicar a México. El dolo específico es clave.
Probar la relación con un actor extranjero. Es decir, cooperación, entrega de información, solicitud de intervención y similares.
También se requieren pruebas adicionales: comunicaciones verificadas, documentos, instrucciones, beneficios recibidos y actos preparatorios.
Los análisis jurídicos recientes subrayan que los audios por sí solos son insuficientes para integrar el delito, pero sí justifican abrir una investigación de oficio cuando sugieren ofrecimiento de información confidencial a autoridades extranjeras.
Aquí hay que distinguir tres planos: admisibilidad, autenticidad y licitud.
Admisibilidad. Los audios pueden ser considerados indicios para iniciar una investigación, incluso si fueron difundidos por medios de comunicación. Y la FGR puede abrir carpeta de oficio cuando hay señales de un posible delito grave de seguridad nacional.
Autenticidad. Para que un audio tenga valor probatorio debe autenticarse mediante peritaje de audio, verificación de voces o metadatos. También debe demostrarse que no fue editado y contextualizarse con otros elementos como mensajes, documentos y actos posteriores.
Licitud. Este es el punto más delicado: Si el audio fue obtenido sin autorización de alguno de los interlocutores, su uso puede ser cuestionado en juicio por violación a la privacidad. Si fue obtenido sin autorización de ninguno, su incorporación como prueba directa es aún más problemática. Sin embargo, la difusión periodística puede servir como noticia criminis: un disparador para investigar, aunque el audio no sea admisible como prueba plena.
En delitos de seguridad nacional, la autoridad suele buscar corroboración independiente como comunicaciones oficiales, registros, testimonios, documentos, beneficios recibidos, instrucciones dadas…
La traición a la patria es un delito altamente técnico, que exige demostrar cooperación sustantiva con un poder extranjero en perjuicio de México. Los audios filtrados sí pueden detonar una investigación, aunque estén obtenidos sin autorización. No bastan por sí solos para acreditar el delito. Requieren autenticación y corroboración con otros elementos y su licitud probatoria depende de cómo fueron obtenidos y de si se pueden sustituir por evidencia independiente.
Rector del Colegio Jurista
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