La iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México presentada por la jefa de Gobierno al Congreso local, propone disfrazar una contribución de “aprovechamiento” que tendrán que pagar las plataformas digitales a través de las cuales se contrate la entrega de paquetería, alimentos, víveres o mercancías.
Las razones para introducir este “aprovechamiento” no son legítimas ni congruentes. El cobro propuesto cumple con los elementos esenciales que el derecho fiscal exige para considerar que estamos frente a una contribución, en específico, el pago de un nuevo derecho, como si se tratase del pago por los servicios de suministro de agua.
La redacción es poco afortunada, primero, porque no queda claro si las plataformas digitales son las únicas obligadas al pago de dicho “aprovechamiento”, o si, por el contrario, otros prestadores de servicios como los repartidores también estarán obligados. Segundo, porque se justifica por el mero hecho de utilizar la infraestructura que presta la Ciudad de México.
El requisito que establece la propuesta lo realizan directamente las personas que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas, y no se vincula a la realización de un acto o actividad específicos a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, pues aún en el supuesto de que la Ciudad no ejerza sus funciones de derecho público por cuanto hace a la provisión y mantenimiento de la infraestructura que provee a los modelos de negocio digital, de cualquier forma nacería la obligación tributaria.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun en los casos en que el entonces gobierno del Distrito Federal pretendió encubrir la creación de un impuesto como un aprovechamiento, ha reiterado que toda contribución debe cumplir con los principios tributarios que establece el artículo 31 de la Constitución mexicana: capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino al gasto público. La nueva contribución que se propone no cumple ni con el primero de los principios: “Operar, utilizar y/o administrar aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios contraten la entrega de bienes en el territorio de la CDMX”, son conductas que advierten el desarrollo de actividades económicas a través de modelos de negocio digitales, pero revelan una capacidad contributiva, objetiva y real, susceptible de ser sometida a imposición por la CDMX y mucho menos antes de impuestos y sin permitir deducción alguna al contribuyente, como sugiere la propuesta.
Ocultar el establecimiento de contribuciones bajo el velo de figuras jurídicas que dejan a los contribuyentes en total estado de indefensión equivale a admitir el enriquecimiento ilegítimo de la Tesorería de la CDMX en detrimento de empresas y personas que desarrollan sus actividades en el ámbito de la economía digital, sector que ha sido pieza clave para la recuperación económica de la CDMX. La propuesta se encuentra actualmente bajo discusión en el Congreso local. Las y los diputados tienen la responsabilidad de analizar la solidez del texto jurídico antes de aprobarla.
Investigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.





