Los derechos de las audiencias se incorporaron en México en la reforma constitucional y legal de 2013 y 2014; el difunto IFT publicó en 2016 unos lineamientos cuya entrada en vigor se suspendió en un hecho inédito. Después vino la contrarreforma de 2017 —apoyada por PRI, PAN y PRD— que descremó esos derechos. Más tarde, la Suprema Corte invalidó la contrarreforma y dejó el tema en una especie de limbo regulatorio hasta que el año pasado, la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión los recuperó y ahora la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, órgano gubernamental que sustituyó al autónomo, sometió a consulta un nuevo proyecto de lineamientos. Así ha sido esta historia: un péndulo permanente.
La regulación de los derechos de las audiencias nunca estará libre de polémica. Temas como éste provocan tensiones y resistencias naturales; pero no debemos dudar, los derechos de las audiencias deben estar reconocidos y regulados y celebro que la presidenta Claudia Sheinbaum los haya reincorporado en la nueva ley. El problema no es ese; el problema parte del contexto político y del contenido del proyecto.
Venimos de casi una década en la que la Presidencia ha asumido, de facto, el papel de árbitro de la verdad pública: desde ahí se dice qué información merece el calificativo de falsa y qué periodistas o medios deben ser exhibidos. Esa lógica no desapareció con la salida de Quién es quién en las mentiras; fue sustituida por un espacio denominado Derecho de réplica, cuyo objetivo supuestamente es corregir información falsa. Sin embargo, basta revisar sus contenidos para advertir que el escrutinio siempre se concentra en piezas periodísticas críticas del gobierno. ¿Los medios oficialistas nunca se equivocan? Si el propósito fuera realmente corregir errores informativos, el criterio tendría que aplicarse a todos por igual.
El proyecto de lineamientos tiene virtudes y varias de ellas deberían mantenerse. Recupera mecanismos para hacer efectivos derechos que durante años quedaron desdibujados, desarrolla aspectos de accesibilidad y fortalece reglas sobre publicidad encubierta. Ese esfuerzo merece reconocerse, pero se les pasó la mano, el proyecto va más allá de la ley en ciertos casos.
Mientras la LMTR habla de veracidad de la información, los lineamientos añaden conceptos como la prohibición de difundir información “descontextualizada”.
La ley tampoco prevé que la CRT realice monitoreos de contenidos con el alcance que plantea el proyecto, ni contiene una habilitación abierta para “cualquier otra actuación que sea necesaria”. Además, convierte a la CRT en la instancia que termina revisando las decisiones de los defensores de las audiencias, adiós a la autorregulación.
La LMTR regula a las defensorías, pero no establece una segunda instancia administrativa de esa naturaleza.
No son detalles menores. El contexto expuesto ya de por sí es delicado y ampliar facultades de la autoridad en los lineamientos, además de ser inconstitucional, puede generar un efecto inhibitorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión, aun si nadie “pretende” establecer censura previa.
Así, existe un falso dilema en la discusión pública, no se trata de escoger entre regular o no los derechos de las audiencias; se trata de regularlos bien, sin politizar, dentro del marco legal y sin poner en riesgo otros derechos constitucionales.
Quizá, parafraseando el espíritu de Wittgenstein, esto no debería ser una batalla sino una danza, porque los derechos de las audiencias y la libertad de expresión no son adversarios, sino dos valores constitucionales llamados a encontrar el equilibrio sin pisarse.
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio EducaciónX y Threads: @soyirenelevy

