Desde que el 24 de julio la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó su proyecto de lineamientos sobre los derechos de las audiencias, el debate se ha concentrado casi exclusivamente en la palabra censura. El gobierno insiste en que no la hay y sostiene que el IFT ya había emitido lo mismo en 2016. Vale la pena recordar algunas diferencias relevantes:
Facultades de supervisión. En 2016, el IFT podía realizar monitoreos, requerimientos y otras actuaciones administrativas, pero únicamente aquellas “que sus facultades permitan”. El proyecto faculta a la CRT a realizar “cualquier otra actuación que sea necesaria”.
Una autoridad puede hacer aquello para lo que está facultada por la ley, no aquello que considere necesario.
Defensorías. El proyecto, a diferencia de los lineamientos del IFT de 2016, permite que la CRT revise sus determinaciones, las confirme, modifique o revoque y ordene su cumplimiento. En los hechos, la comisión se convierte en una segunda instancia, y digo en los hechos porque la ley no le otorga esa facultad.
Información noticiosa. En 2016 ya existía el derecho de las audiencias a recibir información con veracidad y oportunidad. Ahora se establece además un “deber de diligencia” para evitar información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual; nada de esto está en la ley.
Códigos de Ética. En 2016 se definían como principios, reglas y valores “adoptados libremente” por los concesionarios, aunque debían cumplir determinados requisitos. El proyecto actual establece una mayor intervención de la CRT en su revisión e inscripción.
Suspensión precautoria de transmisiones. Esta es otra diferencia de la que quizá no debería escribir para no dar ideas. En 2016 se regulaba la suspensión precautoria de transmisiones, la nueva LMTR mantiene esa facultad, pero el proyecto ni siquiera la menciona. La ausencia puede ser buena o mala, quizá no se pretenda utilizar, pero tampoco se establecen aquí sus reglas y límites.
Sanciones. En 2017 se cuestionó que el IFT pretendiera sancionar de manera general el incumplimiento de sus lineamientos, ahora el proyecto vuelve a señalar genéricamente que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con multas hasta por 1% de los ingresos.
La discusión regresa; una cosa es desarrollar mediante lineamientos las obligaciones previstas en la ley y otra ampliar ahí las conductas que pueden ser sancionadas.
Transversalmente, hay además un cambio fundamental, el IFT era un órgano constitucional autónomo; la CRT forma parte del gobierno federal.
El conflicto de interés es evidente, el gobierno, que es sujeto permanente de la información y la crítica de los medios, es ahora también responsable de la autoridad que los supervisa y puede sancionarlos con facultades que rebasan la ley.
El día de hoy, la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, realizará el foro Diálogo legislativo libertad editorial, regulación y derechos de las audiencias. Es una buena oportunidad para modificar la forma en que se ha llevado esta discusión.
En ese contexto resulta especialmente desafortunada la elaboración y exhibición de listas de periodistas.
El gobierno repite hasta el cansancio que los lineamientos no implican censura, mientras la Consejería Jurídica exhibe públicamente a ciudadanos y periodistas considerados adversarios.
Se les llame o no “listas negras”, señalar desde el poder a críticos contradice el mantra gubernamental que sostiene que no existe riesgo alguno para la libertad de expresión.
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio EducaciónX y Threads: @soyirenelevy

