De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los juzgados y tribunales, en los plazos y términos establecidos en las leyes y deben resolver de manera pronta, completa e imparcial; en teoría, los juzgados y tribunales son los guardianes y garantes del debido proceso y de la igualdad entre las partes.

Con relación a los plazos y términos establecidos en las leyes y lo de las resoluciones prontas, en ambos casos esto ha quedado trastocado en los últimos tiempos; solo aplica, inexplicablemente, para quienes solicitan el amparo y protección de la justicia federal por considerar que hay una violación a sus derechos humanos o a una garantía fundamental, pero no para las autoridades ni para el Poder Judicial.

Lo anterior resulta lamentable, pues si de por si la justicia federal no ha gozado de cumplir con los adjetivos constitucionales de “pronta, completa e imparcial”, hoy, la situación resulta ser más desafortunada.

Bajo el estandarte de la emergencia sanitaria y del cuidado de los funcionarios públicos, lo cual se entiende y no se minimiza, quienes buscan esta justicia federal se topan ahora con excesivos tiempos de ejecución, atención y cumplimiento de las autoridades, de los juzgados y de los tribunales.

Quienes litigamos, tenemos que cumplir con los términos generales de 3, 5, 10 y 15 días previstos en la ley, pero no funciona así para todas las partes, pues de acuerdo con los diversos Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, las promociones no son registradas en tiempo, los envíos de los recursos de revisión y recursos de quejas a los tribunales para su admisión y resolución no son enviados en tiempo y forma, las autoridades responsables no son notificadas. Por otro lado, las autoridades llamadas a juicio no atienden y no dan trámite a las peticiones de los juzgadores por no tener oficialías de parte u oficinas de correspondencia común o necesitan infinidad de prórrogas, en muchos casos injustificadas, para dar respuestas.

Todo ello, implica que los recursos legales interpuestos sean conocidos por los tribunales, con suerte, 30 días después de presentados, que los recursos de queja se queden sin materia, que las audiencias se pospongan infinidad de ocasiones, con lo que, en suma, se pospone, prorroga, atrasa y eterniza el acceso a la justicia y los principios de igualdad y equilibrio procesal entre las partes sea, más que nunca, un espejismo y no más una realidad.

Las preguntas que habría que contestar el día de hoy son, ¿Qué tiene que hacer el Poder Judicial de la Federación y las autoridades en general para no afectar más la igualdad entre las partes y el debido proceso? ¿Cómo cumplir con el mandato constitucional de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales? ¿Cómo prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos ante la contingencia por el virus covid-19 y no dejar en estado de indefensión a quien acude a un juzgado para buscar justicia? Habrán de atenderse estas y otras interrogantes alrededor del acceso a la justicia para poder estar de manera efectiva frente a la legalidad y el estado de derecho que tanto anhelamos en este país.

Director Ejecutivo, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

Google News

TEMAS RELACIONADOS