La semana pasada, con un alegato sobre la necesidad de cargarle impuestos a las herencias, la licenciada, maestra y doctorante o doctora Lenia Batres dio muestras, una vez más, de por qué amerita el mote “Ministra del Pueblo” que se autoasignó al ingresar a la Suprema Corte luego de graduarse de las universidades de paga “Humanitas” y “Teplantlato”, tan meritorias.
Coincidió con mi lectura de un comentario de Valeria Villalobos en la revista Letras libres (“El trabajo de la cita”) sobre La segunda mano, el agudo libro de Antoine Compagnon sobre citar textos ajenos en los escritos propios, en especial “en esta época de retweets, de simulacros, de frases descontextualizadas y de originales creados por la inteligencia artificial”. Citar es un encuentro entre la escritura de uno y la de un autor original con quien se discute y dialoga, pero indicándolo con comillas y/o un aparte, pues de otro modo se comete plagio.
Recordé un escrito de la “Ministra del Pueblo” que se titula “La garantía de no retroactividad de la ley” (localizable en la Internet). Es curiosa la forma en que practica el “trabajo de la cita” que, en su caso, consiste básicamente en cobrarle impuestos a lo citado y regresárselo al Pueblo ansioso de sabiduría. En este caso (porque hay otros), la Ministra “cita” la entrada “Irretroactividad de la ley” del jurista Francisco Cornejo Certucha, que apareció originalmente en el tomo V (I-J) del Diccionario Jurídico Mexicano publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en 1984 (localizable también en la Internet).
La Ministra remite en nota a pie de página a esa entrada del diccionario y registra la ficha bibliográfica (menos mal). Pero de ahí en adelante, en toda la primera sección de su artículo (cinco páginas nutridas), reproduce el escrito de Cornejo Certucha sin discutirlo ni explicarlo, sin oponerle argumentos y sin ponerlo en párrafo aparte o con sus adecuadas comillas, si bien lo salpica con la retórica habitual de quien explota escritura ajena haciendo caravanas (“Cornejo abunda...” o “Cornejo explica...”) o bien con los sinónimos perentorios que disimulan la usurpación: si en el original aparece la palabra “argumenta”, la Ministra la cambia por “señala”, con la ilusión de que así basta para graduarlo a teoría jurídica original y personalizada.
En un célebre relato, “Pierre Menard, autor del Quijote” (en Ficciones, 1944), Jorge Luis Borges imagina a un escritor que escribe unos capítulos idénticos a los de la inmortal novela, explicando: “No se proponía copiarlo. Su admirable ambición era producir unas páginas que coincidieran —palabra por palabra y línea por línea— con las de Miguel de Cervantes”.
Algo parecido a lo que hace la Ministra del Pueblo con las páginas de Cornejo Certucha: lo “cita” totalmente, “—palabra por palabra y línea por línea—” y lo sazona con varios sinónimos de los verbos escribir o pensar, para acabar presentándolo como producto de su personal sabiduría.
Es como si “La Ministra del Pueblo” hubiese escrito una novela que iniciaría así: “En un lugar de La Mancha de cuyo nombre no quiero acordarme, como sostiene Cervantes, no ha mucho tiempo que vivía un hidalgo, arguye Cervantes, de los de lanza en astillero, discurre Cervantes, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor, argumenta Cervantes. Y una olla de algo más vaca que cordero, abunda Cervantes, salpicón las más noches, duelos y quebrantos los sábados y, plantea Cervantes, lentejas los viernes...”
Y así sucesivamente, hasta llegar a los molinos de viento...

