Uno de los temas que merece especial atención frente a una potencial —y deseable— “reforma” de la reforma judicial es la selección de candidaturas en el marco del modelo de elección popular de personas juzgadoras.
Existe una imperiosa necesidad de implementar un examen de conocimientos como requisito para acceder a las candidaturas a juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación. El hecho de que se haya modificado el esquema de la carrera judicial en virtud de la reforma no significa que deje de ser imprescindible la formación y capacitación de las personas aspirantes a los cargos jurisdiccionales.
Dada la función y la delicada encomienda que tienen las personas juzgadoras, estas deben contar con una instrucción razonable en conocimientos jurídicos, experiencia profesional en la resolución de conflictos y virtudes éticas que orienten su actuación. En ese sentido, los perfiles de quienes aspiren al cargo deben ser evaluados y sometidos a un escrutinio serio y especializado, que califique sus competencias y cualidades antes de someterlos al voto popular.
A diferencia de los cargos públicos de carácter político que se eligen directamente —en los poderes ejecutivo y legislativo—, la función judicial exige un perfil profesional específico, técnico y versado en el conocimiento y la práctica del Derecho.
En el ámbito federal, antes de obtener una candidatura las personas aspirantes deberían acreditar, cuando menos, un examen general de conocimientos.
Este podría ser implementado por la Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ); y, a fin de evitar la concentración de funciones, su redacción podría encomendarse a una comisión integrada por miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal de Disciplina Judicial. Al dividir funciones se garantiza que no exista control político del examen por parte de una sola instancia y se asegura que se trate de un ejercicio estrictamente técnico.
Es importante enfatizar que la evaluación de los perfiles constituiría un tema exclusivamente técnico, y en ningún caso una cuestión política, discrecional o arbitraria. Se trataría de sentar las bases metodológicas —con baremos y parámetros objetivos— que permitan demostrar el conocimiento y la capacidad para aplicar el Derecho, así como para argumentar e interpretar las normas jurídicas frente a casos concretos.
Asimismo, como parte del sistema de evaluación de las candidaturas, es necesario establecer instancias jurídicas igualmente técnicas e independientes para resolver las impugnaciones que pudieran surgir. Así, podría preverse que, en caso de dudas respecto de la forma de evaluar el examen, se presente en única instancia una impugnación ante la misma comisión redactora de la evaluación, reforzando con ello la existencia de dos instancias y evitando concentrar funciones únicamente en la Escuela Nacional de Formación Judicial.
Otra cuestión que vale la pena analizar es la conveniencia de privilegiar la experiencia acumulada por las personas que han ejercido la función jurisdiccional. Por ello, resulta necesario diseñar un mecanismo de inclusión que garantice a esas personas funcionarias mayores oportunidades de postulación, ya sea mediante la asignación de puntajes adicionales en las evaluaciones o estableciendo que tengan preferencia en caso de empate.
¿Cuáles serían los beneficios de aplicar un examen de conocimientos a las personas aspirantes a juezas, jueces y magistrados?
a) Incrementaría la legitimación técnica de las personas elegibles, de modo que la legitimación popular de quienes resulten electas se vería complementada de manera exponencial por ambas fuentes de legitimidad.
b) Se sentarían bases sólidas para garantizar que las personas juzgadoras ejerzan su función con una formación especializada, es decir, orientada a la resolución profesional, imparcial e independiente de los conflictos.
c) De manera correlativa, se fortalecería la garantía de las personas justiciables —y de la sociedad en general— de acceder a una impartición de justicia legítima en su origen y sólida en su capacidad técnica, capaz de responder de forma instruida y profesional a las problemáticas sociales del país.
d) Se erradicaría el riesgo de que la elección popular derive en la designación de perfiles insuficientemente preparados, no idóneos o ajenos al rigor técnico y ético que exige la función jurisdiccional.
El modelo de elección popular de personas juzgadoras no está reñido con el perfil profesional y versado que deben tener quienes merezcan la confianza social de impartir justicia. Con la incorporación de este instrumento de evaluación, dicho modelo se perfeccionaría de manera sustantiva y contundente.
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