Me queda claro que fue el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) que depende de la ONU y no esta como organización internacional, el que emitió una infame “Decisión en virtud del artículo 34 de la Convención: México” sobre desaparición forzada de personas que con toda razón rechazó el gobierno mexicano.
Por supuesto que las desapariciones en México son un problema serio que nuestras autoridades atienden a través de medidas previstas en el Art. 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Pero el CED decidió ignorar los informes que le dio México al respecto en los que dejó claro que su gobierno no autoriza, ni apoya, ni tolera las desapariciones, lo cual es un requisito para considerar que viola esa Convención.
Además el CED manipula descaradamente dos conceptos jurídicos cuyo alcance está definido en convenciones internacionales: el de desaparición forzada de personas y el de crimen de lesa humanidad. La desaparición forzada es un delito cometido por personas que actúan aplicando una política del Estado, entendido como sujeto de derecho internacional, es decir, decisiones tomadas por funcionarios del Estado Nacional.
La Convención entiende la "desaparición forzada" como la privación de libertad que es obra de agentes del Estado o de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de este, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o del ocultamiento del paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. El objeto de la desaparición es impedir que la persona retenida goce de un debido proceso, lo cual implica que el Estado como institución, actuando a través de sus agentes, se propone evadir la ley. La eventual connivencia de funcionarios con el crimen organizado los hace cómplices que actúan para servir a las finalidades delictivas, no a las de un Estado que se proponga como política violar su propia ley.
La desaparición ejecutada por criminales, que depositan cuerpos en fosas clandestinas configura el delito de desaparición forzada por particulares de naturaleza diferente a la desaparición forzada prevista en las convenciones internacionales, y eso lo saben los miembros del CED que desvirtúan los conceptos jurídicos.
Un elemento de la desaparición forzada —que es la conducta sobre la que tiene competencia el CED— es que el Estado se niegue a reconocerlas u oculte el paradero de los desaparecidos, lo que implica que conoce dicho paradero. Esta circunstancia solo puede darse si la retención ocurre por una política deliberada del Estado, no cuando es un acto ejecutado por servidores públicos tendiente a ocultar sus delitos o a colaborar con criminales.
La desaparición forzada en el sentido jurídico adoptado por la Convención no ocurre en nuestro país y, por tanto no puede darse una práctica generalizada o sistemática que configurara el crimen de lesa humanidad previsto en dicha Convención, pues este sucede de acuerdo a la definición del Estatuto de Roma, cuando la desaparición forzada constituye un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.
Tampoco existe el ataque a la población civil que el Estatuto define como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos de desaparición forzada contra una población civil” y esta ultima abarca indiscriminadamente a todos los miembros de una comunidad que son atacados de manera general y sistemática “de conformidad con la política de un Estado o de una organización política.” Aquí en México el blanco de la conducta delictiva no es la población en general y menos ocurren las desapariciones por decisión del Estado o de una organización política.
El delito de desaparición forzada debe atribuirse a personas concretas a las que debe perseguirse en los términos del Estatuto. Es un despropósito jurídico hacer una imputación en abstracto al Estado mexicano, y es una infamia llevar —sin que se dé la hipótesis del Art. 34 de la Convención— a la Asamblea General de la ONU la situación mexicana encuadrándola de manera malintencionada como crímenes de lesa humanidad, cuando los verdaderos crímenes de ese tipo se perpetran masivamente en Gaza ante la mirada complaciente de la ONU. Debería darle vergüenza a ese Comité querer sentar sin motivo a México en el banquillo de los acusados pretendiendo quizá justificar su burocrática e inútil existencia.
Sé que una cosa no justifica la otra, pero ilustra el sesgo de la ONU: en México han desaparecido 130 mil personas a lo largo de 20 años; en Gaza, un Estado ataca generalizada y sistemática a la población civil, ha matado a más de 72 mil personas en 2 años y medio, y continúa violando el derecho internacional impunemente. No podemos negar lo grave de nuestra situación. Pero una cosa es exigir internamente que se resuelva y otra aceptar que se denigre a nuestro país, sin razón jurídica ni autoridad moral.
Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro.
@DEduardoAndrade
ORCID 0009-0002-4714-7408
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