Por increíble que parezca, la regulación constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contiene la más aguda de las antinomias constitucionales de las que pueda tenerse noticia. Que existan dos preceptos cuyo contenido sea frontalmente contradictorio es algo inusitado. Pues este es precisamente el caso de la normatividad que regula la designación de la persona que deba presidir nada menos que nuestro Tribunal Constitucional el cual, por definición, es la instancia que debe brindar certeza a todo el orden jurídico del país.

La reforma judicial de 2024 introdujo la previsión de que la presidencia la ocuparía el candidato con mayor número de votos y se renovaría cada dos años, ocupándola sucesivamente quienes siguieran en el orden descendente de votos, pero no se suprimió la regla según la cual cada cuatro años los integrantes del Pleno deberán elegir a quien presida. La solución no es sencilla, pues en materia constitucional no opera el principio de que la ley posterior deroga a la anterior, ya que todas las normas se presumen con igual tiempo de vigencia.

Al tomar posesión la nueva Corte, se optó por acogerse a una solución ofrecida por el legislador ordinario en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se ungió en la presidencia al ministro que logró el mayor número de votos. Pero esa solución es endeble porque las normas de mayor jerarquía siguen existiendo y ambas son válidas.

El tema resurgió con motivo de la iniciativa de reformas constitucionales presentada por la Presidenta Sheinbaum. Dado que esta contiene ajustes necesarios a la conformación y ejercicio del Poder Judicial, parecía el momento propicio para enmendar la ambigüedad que afecta a la sucesión en la presidencia de su máximo órgano. No obstante, la Presidenta prefirió no hacerlo y explicó en una mañanera reciente que no considera que ella deba intervenir en ese asunto sino que sea la propia Corte la que lo resuelva. Señaló que los legisladores podrían hacerlo pero “en todo caso propiciar que la propia Corte resuelva sobre el siguiente presidente o presidenta”. Aunque por razones obvias evitó el tema en la iniciativa para no inclinarse por una solución, la lectura entre líneas de sus declaraciones parece decantarse por la elección realizada por los propios ministros y no por el orden de votos.

Esta solución es congruente con la manera como los órganos colegiados deciden ser dirigidos, a partir de un principio democrático interno, no externo. Que la Presidenta sea electa por la totalidad de los votantes tiene sentido porque el Ejecutivo es unipersonal, pero en los cuerpos integrados por muchas personas, su operatividad aconseja que sean ellas, a la luz de las necesidades que requiera atender la función para las que fueron electas, las que decidan quien presida sus tareas. No sería lógico pensar que las presidencias de las Cámaras recayeran en el senador o el diputado que consiguiera más votos.

Los legisladores podrían dar solución definitiva al asunto, como lo sugiere la Presidenta, de manera relativamente sencilla. Bastaría que al elaborar el dictamen de la iniciativa presidencial, sin necesitar una nueva iniciativa, las comisiones dictaminadoras argumenten que es indispensable resolver esa delicada antinomia en la Constitución y dado que se trata de perfeccionar el proceso de cambio del Poder Judicial, es el momento adecuado para realizarlo.

Más complicado sería el escenario en el cual permaneciera dicha contradicción. Entonces, si se siguiera la idea de que le corresponde a la propia Corte dar solución al tema, esta tendría que provenir de un Acuerdo tomado por sus integrantes. Sería necesario que a propuesta del presidente en funciones o a petición de alguno de sus pares, se emitiera el Acuerdo para aplicar el artículo 97 constitucional y convocar a la elección de quien deba ocupar la presidencia, como se hacía cuando este artículo era la única norma existente al respecto.

@DEduardoAndrade Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro

ORCID 0009-0002-4714-7408

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