El 2 de abril de 1767, el rey Carlos III firmó la Pragmática Sanción mediante la cual expulsó de sus territorios a los jesuitas (como antes lo hicieron los monarcas de Portugal y Francia). A manera de ejemplo, a los neogranadinos y religiosos residentes en la villa de Santa Fe (hoy, Bogotá, Colombia) se les notificó la Pragmática en julio de aquel año, de lo que un siglo después dio noticia el historiador José María Vergara y Vergara en estos términos: “Diose lectura por el escribano á la real Cédula que extrañaba perpetuamente de los dominios españoles a la Orden de la Compañía de Jesús, que fue oída en apacible silencio. Terminada la lectura, ordenó el virrey al Padre Provincial que se hincara y descubriera la cabeza para besar la real orden. El Jesuita, llevando la mano al solideo, contestó: “¡sólo a Dios!”. Y se denegó a arrodillarse. A la madrugada salieron todos (227 religiosos: 114 sacerdotes, 57 escolares y 56 hermanos) (...) para el destierro” (cfr. “Jesuitas, ciudadanía e independencia en la Nueva Granada”, en Los Jesuitas, formadores de ciudadanos. La educación dentro y fuera de sus colegios, siglos XVI-XXI, IBERO, 2010, p. 72).

Muchos años más tarde, en tiempos de la persecución religiosa en México, el célebre constitucionalista Don Manuel Herrera y Lasso escribió una columna editorial (publicada el 24 de febrero de 1926) con ocasión del cierre del templo de la Sagrada Familia (a cargo, por cierto, de la Compañía de Jesús) por parte del gobierno, en la colonia Roma de la Ciudad de México: “…..precisamente porque saben ponerse de rodillas ante Dios, deben estar siempre de pie delante de los hombres, así tengan estos detrás de sí la fuerza de un ejército invencible” (Estudios de Derecho Constitucional, Manuel Herrera y Lasso, Ed. Polis, 1940, p. 102). Las leyes de la Nación deben acatarse siempre por seglares y religiosos de manera indistinta o, cuando sean injustas, combatirse por los medios que el propio orden jurídico establecido disponga, a menos que éste no los provea y/o aquéllas resulten contrarias al reducto sagrado de todo ser humano: su conciencia, como norma subjetiva de moralidad (recordar, en este punto, el veredicto de los Juicios de Núremberg, de 1945-46).

Por su parte, Lorenzo Ricci, décimo octavo Prepósito General de la Compañía de Jesús y el último antes de la supresión papal de la misma en 1773, se mantuvo, como aquel Padre Provincial en Santa Fe, con actitud estoica a lo largo del proceso de desmantelamiento de la Compañía, hasta el punto de morir en un siniestro calabozo en el Castillo de Sant’Angelo, en Roma, donde estuvo recluido por el Papa Clemente XIV durante tres años. Al término de su vida, pidió los últimos sacramentos, y leyó una carta a sus compañeros jesuitas (también, encarcelados) y carceleros, antes de expirar: “… Declaro y protesto que no he dado ningún motivo, ni aún el más leve, para mi prisión. (…) Hago esta segunda protesta únicamente porque es necesaria a la reputación de la extinguida Compañía de Jesús” (cfr. Jesuitas, I. Los Conquistadores, Jean Lacoture, Paidós, p. 643). “Perinde ac cadaver”.

N.B. El respeto a las personas y a su libertad de creencia (incluso, en caso de ateísmo o agnosticismo) ha de ser sagrado. Por ende, nadie debe hacer burla o escarnio de otros mediante palabras, imágenes, gestos o actos. Mucho me temo que, en este caso, ‘MAGA’ no es “Make America Great Again”, sino “MAlicious GAmbling”: “chi mangia Papa, crepa”.

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