Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia histórica (SUP-REC-172/2026 y acumulados) relacionada con los límites constitucionales de la paridad de género en la postulación de candidaturas a nivel municipal en el estado de Jalisco.

En esencia, la sentencia determina la revocación parcial de la resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara, que había validado en parte los lineamientos para garantizar la paridad de género en las elecciones locales de 2027 que, entre lo más relevante, señalaban que en ocho municipios los partidos debían postular exclusivamente mujeres para la presidencia municipal y, como medida adicional, que la candidatura para el municipio de Zapopan fuera además mujer indígena, con discapacidad o de la diversidad sexual en posiciones relevantes (definidas por el Tribunal Electoral de Jalisco).

La Sala Superior determinó que ambas medidas excedían las facultades de las autoridades electorales pues, en su razonamiento, imponían restricciones no razonables ni proporcionales que afectaban la autodeterminación de los partidos políticos. Con esto, el TEPJF dejó sin efectos tanto la obligación de reservar esos espacios para mujeres, así como la medida adoptada para el municipio de Zapopan.

Esta determinación constituye un precedente cuestionable por múltiples razones. La primera: cambia la directriz con la que por años venía resolviendo el Tribunal Electoral, encaminada a cerrar las brechas estructurales de la participación política de las mujeres.

Segunda, el propio Tribunal reconoce que existe una deuda histórica con las mujeres, en especial para su participación a nivel municipal; en 49 municipios del estado nunca ha gobernado una mujer. Sin embargo, de forma por demás incongruente, termina anulando un mecanismo establecido para revertir este proceso histórico desigual.

Tercero, es insostenible que el Tribunal refiera que la medida adoptada carece de proporcionalidad cuando justo las acciones afirmativas nacieron por el trato desigual en la representación política. Esta disposición violenta el espíritu de la reforma de 2014 que elevó a rango constitucional el principio de paridad de género, así como la reforma conocida como “Paridad en Todo” de 2019.

Cuarto, la determinación del Tribunal Electoral desconoce su propia evolución jurisprudencial en el fortalecimiento de las acciones afirmativas para mujeres, que ha construido durante años y que, incluso, limitaba el actuar de los partidos políticos para hacer efectiva la igualdad sustantiva que ahora, además, es un principio constitucional desde 2024. La sentencia coloca nuevamente la autodeterminación de los partidos por encima de la eliminación de barreras históricas, lo cual es en verdad lamentable y alarmante.

Es importante considerar que la autonomía partidista no es un derecho absoluto; basta con referir que el artículo 41 de nuestra Carta Magna impone obligaciones a los partidos políticos para garantizar precisamente la paridad de género, por lo que cualquier determinación adicional no puede leerse de otra manera que no sea desconocer el sistema constitucional mexicano.

Quinto, el propio Tribunal Electoral ha emitido diversas sentencias en las que ha establecido que las autoridades electorales administrativas cuentan con facultades para emitir lineamientos para garantizar el acceso efectivo de las mujeres al poder público. Esta línea jurisprudencial sirvió de base para la construcción de bloques de competitividad que son hoy parte del engranaje del funcionamiento del sistema electoral.

Podría cuestionar otros argumentos, como el relativo a la “reserva de ley”, o bien la contradicción metodológica en la que incurre, pero finalizo señalando que el precedente establecido por el máximo órgano jurisdiccional en la materia puede ser un ingrediente que inhiba a las autoridades electorales administrativas a seguir pavimentando el camino para lograr una auténtica igualdad sustantiva.

Una democracia requiere igualdad, reconocimiento pleno a la paridad y construcción permanente de pilares que fortalezcan la presencia de las mujeres; lo contrario es volver a fortalecer un Estado patriarcal que ha costado varias décadas comenzar a desmontar.

Mal precedente a la luz de la proximidad de las elecciones que se llevarán a cabo en 2027, particularmente a nivel municipal, donde la presencia de mujeres es menor y la violencia política por razón de género, mayor.

Consejera Electoral del INE

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