La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece la ruta y requisitos que las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político nacional deben cumplir para que el Instituto Nacional Electoral (INE), en uso de sus atribuciones determine otorgarles o no dicho registro.

Para ello, el INE tiene la alta responsabilidad de garantizar la validez y autenticidad de la celebración de 20 asambleas, por lo menos, en 20 entidades o 200 asambleas en 200 distritos electorales y que en estas asambleas participen, por lo menos, 3 mil personas afiliadas por estado, o bien, 300 por distrito electoral; corroborar que no participen entes prohibidos; constatar que las personas afiliadas se encuentren vigentes en el padrón electoral, que no exista doble afiliación, y verificar que las organizaciones cumplan con sus obligaciones de fiscalización.

En este contexto, al inicio de la sesión celebrada el pasado 24 de junio de la Comisión auxiliar del Consejo General del INE (de Prerrogativas y Partidos Políticos) se informó que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) recibió información de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) relacionada con organizaciones ciudadanas sin que se precisara el contenido y alcances de esta, ni su posible impacto en los proyectos presentados. La Comisión determinó por unanimidad otorgar el registro a cuatro organizaciones (Construyendo Sociedades de Paz, México Tiene Vida, Personas Sumando en 2025 y Que Siga la Democracia).

Cabe señalar que pasaron más de 18 horas entre la recepción del documento de la UIF y el momento en que se hizo del conocimiento - de una manera bastante inusual- de la Comisión encargada de tomar esta importante decisión.

El 25 de junio el Consejo General del INE sesionó para determinar respecto del registro a estas cuatro organizaciones. En esta instancia señalé de manera pública que la información recibida por la UIF era información de inteligencia y que para ser utilizada en procedimientos administrativos o judiciales se debe recabar la documentación comprobatoria respectiva, tal como lo afirma tanto la UIF como la UTF del INE.

Asimismo, manifesté que el requerimiento de esta información debió hacerse del conocimiento de las consejerías del INE en los dictámenes de fiscalización aprobados el pasado 19 de julio, lo cual no sucedió. Incluso, ni en el informe presentado por la Comisión de Fiscalización sobre el estado jurídico de los procedimientos administrativos sancionadores en la materia y las sanciones impuestas de 2016 a 2022. Todo esto resulta, desde mi perspectiva, particularmente grave, porque los informes presentados ante el Consejo General no reflejan con veracidad la información solicitada.

Con base en lo anterior solicité se llevaran a cabo una serie de diligencias para la revisión aún pendiente de los informes mensuales de marzo a junio de este año de las organizaciones que solicitaron su registro, así como que se formulen requerimientos adicionales a la UIF, SAT, la CNBV y otras instituciones para determinar si los hallazgos referidos por la UIF tuvieron relación con ingresos, egresos, operaciones, aportaciones o contabilidad de esas organizaciones.

Ahora bien, desde mi perspectiva consideré, como lo referí en la Comisión de mérito, que las cuatro organizaciones referidas cumplían con la normativa para el otorgamiento del registro. Sin embargo, la mayoría de las y los consejeros determinó otorgar el registro a dos de las cuatro organizaciones: Somos México y Construyendo Sociedades en Paz.

Llama la atención la falta de argumentos sólidos, por decir lo menos, pero muy mediáticos relacionados con la negativa de registro a dos organizaciones por los que la Comisión ya se había pronunciado. De entrada, la negativa de registro no puede sustentarse en información preliminar, no corroborada o cuya eficacia probatoria no ha sido plenamente acreditada.

El reporte de la UIF no constituye, por sí misma, una causal legal de improcedencia del registro. La propia legislación, en México (artículo 42 de la Ley Antilavado) y en el mundo, establece claramente la distinción entre información de inteligencia financiera -hallazgos- y pruebas aptas para acreditar una infracción. Los reportes de inteligencia tienen un carácter preventivo y orientador; requieren comprobación exhaustiva y verificada.

Aunado a lo anterior, está el argumento de una mayoría de consejerías para actualizar el supuesto de participación de personas ministras de culto sin que ello fuera conocido válidamente por la Comisión o por el Consejo General.

A diferencia de lo que ocurrió con la nulidad de dos asambleas de Construyendo Sociedades de Paz, las que se anularon con base en una resolución de un procedimiento ordinario sancionador, aquí no se espero a que se resolvieran las quejas y en un mismo acto, sin prueba plena y estando aún sub judice, se tomó la decisión de validar el cruce de afiliaciones y anular asambleas.

Ello de facto dejaría sin materia las quejas que aún están en trámite.

Peor aún, la determinación se tomó bajo un cruce de afiliaciones que nunca formalizaron en un documento para las y los consejeros. Decidieron que había 98 coincidencias ante los padrones de personas afiliadas y ministras de culto, por lo que, a su juicio, su efecto jurídico se actualizó y anularon 58 asambleas.

Esto se materializa al decir que nunca se conoció formalmente para tener argumentos para la decisión en la Comisión o para convocar a Consejo General, ni para votar en su caso estas irregularidades.

Así debemos considerar que el procedimiento de registro se rige por el principio de legalidad estricta (o taxatividad). Incluso, el artículo 16 constitucional establece con toda claridad que toda decisión que restrinja derechos debe encontrarse plenamente fundada y motivada en una disposición legal expresa.

De igual forma, resulta relevante el principio de presunción de licitud de los actos jurídicos. En tanto no exista una resolución firme que determine la ilicitud de determinadas conductas, la autoridad administrativa electoral debe resolver con base en hechos tangibles y no en hipótesis no comprobadas.

La propia Corte ha sostenido que la restricción a derechos humanos establecidos en nuestra Constitución debe superar un estándar estricto de fundamentación.

En consecuencia, la perspectiva del debido proceso, la utilización de información reservada cuyo contenido íntegro no fue puesto oportunamente al conocimiento de la Comisión y que no constituyen pruebas, difícilmente pueden sostener una motivación suficiente para afectar un derecho fundamental como lo es el derecho constitucional a la asociación política.

El INE, como la máxima autoridad electoral nacional debe ceñirse siempre a los principios rectores de la materia, entre ellos, el de certeza, legalidad, objetividad y transparencia.

El órgano jurisdiccional electoral de la Federación tendrá la última palabra.

Consejera Electoral del INE

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios