Dra. Miluska Orbegoso Silva

Profesora Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

La revisión profunda de las condiciones en las que se ejerce la maternidad dentro de las prisiones mexicanas permite afirmar que el sistema penitenciario, lejos de proteger los derechos de las mujeres, contribuye a su vulneración de forma estructural. Históricamente, la cárcel ha sido diseñada bajo una lógica androcéntrica que ignora las experiencias particulares de las mujeres, perpetuando un modelo de castigo que no solo limita la libertad ambulatoria, sino que interviene de manera directa en aspectos íntimos y fundamentales de la vida, como el cuerpo, la salud y la crianza.

En México, la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece en sus artículos 10, 36 y 144 un marco de derechos que parece de vanguardia, permitiendo que los hijos e hijas de las internas permanezcan con ellas hasta los 3 años. Sin embargo, la brecha entre la letra de la ley y la práctica cotidiana es abismal. La atención médica especializada es insuficiente, las condiciones materiales son deficientes y los vínculos con los hijos son restringidos o interrumpidos bajo criterios que muchas veces no consideran ni el interés superior de la niñez ni la dignidad de las madres.

Este escenario revela que la maternidad en prisión no es solo un reto logístico, sino un área que requiere de especial atención por todas las autoridades a quienes vinculan los derechos de las madres y de los hijos. A la sentencia penal se le suma una carga social que castiga a las mujeres por transgredir no solo la norma jurídica, sino también el mandato cultural que las asocia con el cuidado, la entrega y la abnegación materna. Se les juzga doblemente: por el delito cometido y por "fallar" al ideal de madre protectora.

A lo largo de la observación del sistema penitenciario, se constata que los derechos reproductivos de las mujeres en reclusión no son garantizados. El acceso a servicios de ginecología, obstetricia y pediatría es, en el mejor de los casos, intermitente. Las madres se enfrentan al desafío de criar en espacios que carecen de luz natural, ventilación adecuada y áreas de estimulación temprana.

Se ha llamado "Niños Invisibles" del Sistema a los menores que habitan los centros de reinserción social y se encuentran aun en una zona gris del derecho. Aunque son jurídicamente libres, viven bajo un régimen de vigilancia y restricción. La falta de presupuesto específicos para su alimentación y salud los convierte en sujetos dependientes de la voluntad institucional o del apoyo externo de organizaciones civiles.

La realidad es que el problema no radica únicamente en la ley, sino en el modo en que esta se implementa. La aplicación efectiva de los derechos de maternidad depende de una transformación institucional profunda. Esto incluye una revisión de los prejuicios del personal penitenciario y de las estructuras administrativas que hacen inviable el cumplimiento de la norma. Mientras el enfoque de las políticas penitenciarias siga siendo estrictamente punitivo, el derecho a una maternidad digna seguirá siendo una aspiración teórica y no una realidad tangible.

La necesidad de repensar el papel del Estado frente a las mujeres en reclusión es urgente. No se trata de otorgar privilegios, sino de reconocer que una verdadera igualdad requiere medidas diferenciadas que atiendan a condiciones particulares. Garantizar una maternidad digna implica evitar la separación traumática entre madres e hijos al cumplir el límite de edad legal, pero también ofrecer mecanismos reales para la reinserción laboral y educativa que no penalicen ni moralicen la experiencia de ser madre en contextos de encierro.

En ese sentido, entre las muchas propuestas que pueden existir, se proponen:

  • Medidas Alternativas a la Prisión: Es fundamental priorizar el uso de medidas cautelares alternativas, como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, especialmente para mujeres embarazadas o con hijos pequeños, permitiendo que la crianza se desarrolle en entornos comunitarios.
  • Transversalidad de Género: La administración de los penales debe abandonar el modelo neutro (que en realidad es masculino) para adoptar protocolos que respeten los ciclos reproductivos y los vínculos afectivos.
  • Acompañamiento en el Desapego: El Estado debe garantizar programas de transición psicológica y social para el momento en que el menor debe abandonar el penal, evitando que este proceso sea un segundo trauma para ambas partes.

Comprender la maternidad en prisión como una cuestión de derechos humanos obliga a mirar más allá del delito y a reconocer la humanidad de quienes han sido privadas de libertad. La justicia en México tiene una deuda pendiente: construir un modelo que realmente reinserte y respete a las mujeres como sujetos de derechos. Solo mediante una transformación orientada por la dignidad y el interés superior de la niñez, será posible romper el ciclo de vulnerabilidad que hoy define a la maternidad tras las rejas. En ese sentido la conclusión es clara: la verdadera reinserción no se logra con el aislamiento, sino con la preservación de los vínculos que dan sentido a la vida y dignidad a la persona, incluso en los contextos más adversos.

Comentarios