Por Jorge Sales Boyoli
En México existe un consenso cada vez más amplio sobre la necesidad de combatir los esquemas de simulación laboral. Durante años, empresas irregulares utilizaron mecanismos para evadir cuotas de seguridad social, reducir artificialmente sus obligaciones fiscales y precarizar el empleo. Nadie puede defender estas prácticas y la pregunta no es si deben sancionarse, sino cómo hacerlo.
El reciente reporte de empleo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró una disminución de casi 30 mil puestos de trabajo durante mayo. Entre las explicaciones ofrecidas por la autoridad aparece un elemento que merece una discusión más profunda: la cancelación de registros patronales identificados como fraudulentos o simuladores.
A primera vista, la medida parece razonable y si una empresa incumple la ley, el Estado debe intervenir. Sin embargo, cuando la consecuencia inmediata de esa intervención es que miles de trabajadores pierdan acceso a servicios médicos, semanas de cotización o certidumbre sobre sus derechos pensionarios, surge una pregunta incómoda: ¿quién está pagando realmente el costo de la sanción?
La seguridad social no es una concesión administrativa. Es un derecho constitucional. Y los derechos no deberían depender de la conducta de un tercero.
Resulta paradójico que, en el afán de proteger a los trabajadores frente a patrones incumplidos, la consecuencia práctica termine siendo la suspensión de la protección precisamente para quienes se pretende defender. El patrón simulador merece todo el peso de la ley; el trabajador, en cambio, merece garantías.
Por eso es indispensable distinguir entre la persecución de una conducta ilegal y la protección de los derechos adquiridos por quienes laboran bajo ese esquema. Son dos objetivos distintos que no deberían entrar en conflicto.
Además, existen interrogantes que el propio IMSS tendría que responder para fortalecer la confianza en estas acciones de fiscalización. La primera es elemental: ¿cuántos trabajadores fueron afectados por la cancelación de registros patronales? La cifra de registros eliminados no necesariamente equivale al número real de personas involucradas, y esa diferencia resulta fundamental para evaluar el impacto de la medida.
La segunda pregunta es aún más importante: ¿qué mecanismos de transición existen para evitar que los trabajadores queden temporalmente desprotegidos mientras se resuelve la situación jurídica de sus empleadores?
La experiencia internacional demuestra que los mejores sistemas de inspección laboral no sólo sancionan. También generan rutas de regularización, preservan derechos y evitan vacíos de protección social. El combate a la ilegalidad no tiene por qué convertirse en una fuente adicional de vulnerabilidad.
En momentos de desaceleración económica, las cifras de empleo adquieren una relevancia especial para inversionistas, empleadores, trabajadores y analistas. Por ello, resulta indispensable transparentar cuánto del comportamiento observado responde efectivamente al ciclo económico y cuánto a decisiones administrativas o de fiscalización.
México necesita una autoridad firme frente al fraude patronal. Necesita inspecciones más efectivas, mejores mecanismos de supervisión y sanciones ejemplares para quienes utilizan esquemas de simulación. Pero también necesita una política pública que coloque al trabajador en el centro de las decisiones.
Porque el objetivo final de la seguridad social nunca ha sido castigar empresas; su propósito es proteger personas. Y cuando una estrategia de combate a la ilegalidad termina dejando a familias enteras en la incertidumbre sobre su atención médica o su futuro pensionario, vale la pena preguntarse si el diseño institucional está cumpliendo plenamente con ese propósito.
Socio director de Sales Boyoli

