Por José Manuel de Alba de Alba
La llamada austeridad vuelve a mostrar su verdadero rostro, es indulgente con quienes se encuentran arriba y severa con quienes están abajo.
Según la información hecha pública por medios de comunicación, para 2027 las ministras y los ministros de la nueva Suprema Corte proponen reducir su remuneración apenas alrededor de tres mil pesos mensuales. En cambio, jueces de distrito y magistrados de circuito podrían sufrir disminuciones de hasta veinte mil pesos al mes.
La diferencia es difícil de justificar. ¿Por qué quienes encabezan la nueva Corte solamente perderían tres mil pesos, mientras que quienes diario reciben demandas, celebran audiencias, dictan sentencias y enfrentan directamente los problemas de la población perderían hasta veinte mil?
No parece austeridad. Parece un sacrificio distribuido de manera desigual.
El salario judicial no es un privilegio
Durante años se difundió la idea de que las remuneraciones de jueces y magistrados eran un privilegio. Esa afirmación es simplista y engañosa.
El salario judicial no se estableció únicamente para beneficiar a la persona juzgadora. También constituye una garantía para la sociedad.
Una jueza o un juez debe resolver asuntos que pueden afectar intereses políticos, económicos y criminales muy poderosos. Puede suspender una obra del gobierno, ordenar la liberación de una persona detenida ilegalmente, impedir la aplicación de una ley inconstitucional, proteger a una comunidad o frenar un abuso de autoridad.
Para hacerlo necesita independencia. Esa independencia no depende solamente de la honestidad personal. También requiere estabilidad en el cargo, seguridad, condiciones adecuadas de trabajo y una remuneración que no pueda ser modificada como premio o castigo.
Por eso la Constitución establece una protección especial. El artículo 94 dispone que las remuneraciones de ministros, magistrados, jueces y demás integrantes del Poder Judicial de la Federación no pueden ser mayores que la correspondiente a la persona titular de la Presidencia de la República, pero también ordena expresamente que no sean disminuidas durante el encargo.
Regla constitucional: Límite presidencial
Explicación sencilla: Al ingresar al Poder Judicial, la remuneración no puede superar la asignada a la persona titular de la Presidencia de la República.
Regla constitucional: Irreductibilidad
Explicación sencilla: Una vez fijada legalmente la remuneración, no puede disminuirse mientras la persona juzgadora permanezca en el cargo.
No puede aplicarse una de esas reglas y fingir que la otra no existe.
Si una jueza o un magistrado continúa desempeñando el mismo cargo en 2027 y su remuneración integral disminuye respecto de la que recibió en 2026, la medida podría violar directamente el artículo 94 constitucional.
La comparación debe hacerse sobre la remuneración total antes de impuestos y no solamente sobre la cantidad depositada, porque el ingreso neto puede variar por retenciones fiscales. Pero si existe una verdadera reducción del sueldo o de las prestaciones que forman parte de la remuneración, el problema constitucional es evidente.
No pueden conseguir otro empleo
Existe otro aspecto que casi nunca se explica a la población.
Los jueces, magistrados y ministros tienen prohibido aceptar otro empleo público o privado mientras se encuentren en funciones. Solamente pueden participar en actividades científicas, docentes, literarias o de beneficencia, siempre que no sean remuneradas.
Esto significa que una persona juzgadora no puede complementar su ingreso ejerciendo como abogada, trabajando para una empresa o prestando servicios profesionales particulares.
La razón es correcta: se pretende evitar conflictos de interés y asegurar que sus decisiones sean imparciales. Pero si el Estado exige dedicación exclusiva, también debe reconocer las consecuencias económicas de esa exclusividad. No es razonable prohibirles cualquier otra fuente de ingreso y, al mismo tiempo, reducir unilateralmente la remuneración por la cual aceptaron desempeñar el cargo.
Las restricciones continúan incluso después de dejar la función. Durante los dos años siguientes a su retiro, las ministras y los ministros no pueden actuar como abogados o representantes en ningún proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. En el caso de jueces y magistrados de circuito, la prohibición opera respecto del circuito judicial de su última adscripción.
Los legisladores tienen reglas diferentes
Las restricciones aplicables a diputados y senadores son considerablemente menores.
La Constitución les prohíbe ocupar simultáneamente otro empleo público remunerado sin obtener licencia de su Cámara. Sin embargo, no contiene para ellos una prohibición general equivalente respecto de actividades privadas ni les impone dos años de impedimento profesional después de concluir el cargo.
No obstante, son precisamente los diputados quienes tienen la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y, con ello, decidir cuánto se destina a cada poder público.
Aquí aparece la contradicción política: quienes aprueban el presupuesto conservan sus propias remuneraciones, pero permiten que la austeridad se aplique con mayor intensidad sobre las personas juzgadoras.
Una precisión sobre el sueldo de los diputados
La imagen que circula en redes sociales afirma que los diputados de Morena se aprobaron un aumento salarial millonario para 2027. Los datos conocidos del proyecto presupuestal indican que para 2027 los diputados federales recibirían una percepción neta anual cercana a un millón 296 mil pesos. Esa cantidad representa una ligera disminución respecto de 2026, no un nuevo aumento.
Sin embargo, la remuneración de 2027 conserva prácticamente el nivel alcanzado después del incremento otorgado para 2026 y no incluye otros apoyos económicos y administrativos destinados a las actividades legislativas y de atención ciudadana.
Por tanto, la crítica correcta no consiste en afirmar que los diputados se aumentaron nuevamente el sueldo para 2027, sino en señalar que mantienen casi intactas sus percepciones mientras aceptan reducciones mucho mayores para jueces y magistrados. La injusticia continúa, pero debe denunciarse con datos exactos.
Tres mil arriba y veinte mil abajo
La diferencia entre ambos recortes también revela un problema interno.
La nueva Suprema Corte se ha presentado como una institución austera y cercana al pueblo. Sin embargo, la austeridad no puede consistir en proteger a quienes encabezan la institución y trasladar el mayor sacrificio a quienes trabajan en los juzgados y tribunales.
Si existe una necesidad verdadera de reducir el gasto, las medidas tendrían que ser generales, objetivas y proporcionales. No es proporcional reducir alrededor de tres mil pesos a los ministros y hasta veinte mil a los jueces y magistrados.
Tampoco es razonable aplicar el recorte sin considerar las responsabilidades de cada cargo, las restricciones profesionales, la experiencia acumulada y la garantía constitucional de irreductibilidad salarial.
Más preocupante todavía sería que estas disminuciones se aplicaran especialmente a juzgadores de carrera que permanecerán en funciones hasta 2027. Ellos ya viven bajo la incertidumbre provocada por la reforma judicial, ya que saben que perderán sus cargos, enfrentan cambios de adscripción y materia, y algunos han sido sometidos a procedimientos disciplinarios por el contenido de sus resoluciones.
Agregar una reducción salarial a ese contexto puede convertirse en otra forma de presión.
Los estándares internacionales protegen la remuneración
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que la remuneración adecuada es una de las condiciones necesarias para que jueces y magistrados puedan actuar de manera independiente.
También ha señalado que el salario judicial debe corresponder a la responsabilidad del cargo, fijarse mediante criterios objetivos y justos y no reducirse mientras la persona juzgadora permanezca en funciones.
La razón es sencilla, cuando otro poder puede modificar arbitrariamente las condiciones económicas de los jueces, también adquiere un instrumento para presionarlos.
La independencia judicial no pertenece a los jueces. Pertenece a la ciudadanía. Quien presenta una demanda necesita tener la seguridad de que su asunto será resuelto por una persona que no dependa económicamente de la voluntad del gobierno, del Congreso, de la Suprema Corte o del órgano encargado de administrar el Poder Judicial.
Defender la irreductibilidad salarial no significa sostener que jueces y magistrados puedan ganar cualquier cantidad. La propia Constitución establece límites.
Lo que se defiende es algo diferente, que las reglas sean claras, que se respeten las condiciones bajo las cuales las personas juzgadoras asumieron sus cargos y que su remuneración no pueda reducirse arbitrariamente.
La austeridad es legítima cuando elimina gastos innecesarios, duplicidades, lujos y desperdicios. Deja de serlo cuando se utiliza para afectar derechos, desconocer garantías constitucionales o debilitar la independencia de quienes deben controlar al poder.
¿Por qué la austeridad exige veinte mil pesos a quienes imparten justicia, pero solamente tres mil a quienes encabezan la nueva Corte y ningún sacrificio equivalente a quienes aprueban el presupuesto?
Eso no es austeridad republicana. Es austeridad jerárquica, suave para quienes se encuentran arriba y despiadada para quienes están abajo.
Y cuando la reducción afecta la remuneración de jueces y magistrados durante su encargo, deja de ser solamente una injusticia. Puede convertirse en una violación directa de la Constitución y en un nuevo golpe contra la independencia judicial.
Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial de la Federación
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