En el año del 2012, al regularse la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se buscó otorgar seguridad jurídica y normas para que el Estado inspeccionara su aplicación. No obstante, desde entonces ha sido un espacio de abuso e indolencia.

Abuso, porque se subcontrata trabajo no especializado, existe subcontratación dolosa y se llega al absurdo de subcontratar casi la totalidad de los trabajadores de una empresa. Indolencia, porque en el país existen, según el INEGI, 5,444,940 empresas y menos de 1,000 inspectores federales y locales, y porque desde el 2012, la STPS y las secretarias del trabajo estatales no inspeccionan la subcontratación.

Ante ese abuso e indolencia, nos encontramos ahora con la aprobación de un dictamen en comisiones de Trabajo y Estudios Legislativos del Senado, que busca reformar la LFT en materia de subcontratación , que si bien pretende proteger a los trabajadores, también la hace inviable, jurídica y económicamente para el sector privado y público. Además la equipara con la delincuencia organizada.

El dictamen establece que el contratante es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, dándole así indirectamente la calidad de patrón, dejando sin razón de ser la subcontratación. Además, hace referencia a hechos inciertos, subjetivos y requiere acreditar previamente en ciertos casos la necesidad de subcontratar.

Al señalar el dictamen, que los trabajadores subcontratados tienen derecho a disfrutar las mismas condiciones de trabajo que gozan los trabajadores directos de la empresa del contratante, éste tendría que pagar salarios y otorgar prestaciones iguales a todo trabajador, sin importar si es subcontratado o no. Sumado a ello, el pago al contratista por sus servicios. El efecto es que jurídicamente desaparece la subcontratación y económicamente duplica costos.

Por otro lado, no debe olvidarse que el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y órganos autónomos subcontratan, por lo que el dictamen aprobado también repercutiría en el sector público, que a priori y aunque parezca paradójico, podría ser considerados parte de la delincuencia organizada, mientras que sus trabajadores subcontratos tendrían en automático las mismas prestaciones que sus servidores públicos.

Finalmente, los artículos transitorios normalmente tienen como propósito, establecer la fecha en que empezará a regir una norma o lo atinente a su aplicación. No obstante, los artículos transitorios del dictamen establecen presunciones de criminalidad, delitos y retroactividad de normas.

En el caso de las empresas fantasma que emiten facturas falsas, nadie puede estar en desacuerdo con terminar con esas prácticas, que perjudican a los trabajadores y dañan los ingresos del fisco. Sin embargo, la subcontratación no puede equiparar a los contratistas privados y públicos como delincuentes organizados.

Sin duda, se debe reformar la LFT para diferenciar entre subcontratación y tercerización; crear un registro nacional de empresas subcontratistas; establecer una fianza y la entrega de informes periódicos de cumplimiento de obligaciones del contratista; sancionar la subcontratación dolosa, la defraudación fiscal y de seguridad social; revisar el pago de la participación de utilidades, entre otros cambios. Empero, no basta con reformar la LFT, también se tiene que aplicar. Sin una inspección del trabajo federal y estatal fuerte, toda reforma legal, no dejaría de ser sólo una suma de buenas intenciones que el día de mañana seguirá dando malos resultados.

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