Existen varias tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que corresponde al Ejecutivo Federal llevar a cabo todos y cada uno de los trámites correspondientes a la extradición. Pero lo más importante es que la decisión sobre la extradición solicitada por un Estado extranjero, en este caso por los Estados Unidos de América, es una facultad del Ejecutivo, toda vez que es un acto que atañe a las relaciones con otros Estados de la comunidad mundial, que debe regularse por el principio de reciprocidad internacional. Por tanto, como la concesión de la extradición constituye un acto exclusivo de la soberanía nacional, cuya decisión se reserva al criterio del Ejecutivo Federal, para que Mexico se niegue a entregar a un ciudadano nacional no se necesita la sustanciación de un juicio previo, ni que exista controversia que deban conocer los tribunales del Poder Judicial. Obviamente constituiría una decisión política con consecuencias negativas para nuestro país, ya que los Estados Unidos de América no sólo tienen firmado un tratado de extradición con nosotros. Incumplirlo pondría en riesgo una serie de acuerdos económicos y de distinta naturaleza que necesariamente se verían afectados.
La mala e infundada explicación que expuso la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República, para justificar por qué no se ha dado trámite a una solicitud de detención con fines de extradición, sólo hace constar la negativa del Gobierno Federal a colaborar como se ha hecho en muchos casos, incluso recientemente, porque se trata de un gobernador con licencia, Rubén Rocha Moya, aliado del partido en el poder. La Consejera Jurídica confunde un procedimiento administrativo de naturaleza política, con las reglas del procedimiento penal que sólo aplican cuando se enjuicia a alguien en México. En el caso comentado, por el contrario, un juez estadounidense pretende procesar penalmente a sujetos que se encuentran fuera de su jurisdicción y por eso pide la colaboración internacional.
La nueva interpretación de exigir pruebas de la urgencia como requisito para tramitar una detención con fines de extradición es inédita. Nunca se había pedido por México a Estados Unidos y no corresponde a la naturaleza jurídica del proceso de extradición. Con fundamento en el artículo 11, apartado 1, del Tratado de Extradición celebrado con los Estados Unidos de América, para librar una orden de detención provisional con fines de extradición internacional, si no se solicita aún la formal extradición, basta con que la nota diplomática del país requirente contenga la expresión del delito por el que se pide la extradición, la descripción del reclamado y su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y una declaración de existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del requerido. Por lo que, si los Estados Unidos de América solicita la orden de detención provisional con fines de extradición internacional, sin pedir la formal extradición, no es necesario aportar pruebas de ninguna naturaleza en esta etapa procesal.
Esperemos a que pronto rectifiquen en el gobierno federal y den trámite a las solicitudes del Departamento de Justicia de Estados Unidos para que un juez federal ordene las detenciones provisionales con fines de extradición, con fundamento en el artículo 119 de nuestra Constitución.

