El 7 de junio de 2021 se expidió la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación. Eso significa que los Poderes de la Unión, es decir, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial llegaron a un acuerdo político para su aprobación. Si bien solo intervinieron formalmente los dos primeros en el proceso legislativo, fue público que el Poder Judicial participó en su elaboración.

El artículo 4 de dicha ley define la Carrera Judicial como un sistema institucional encargado de regular los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Todo lo anterior basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

El diccionario de la Real Academia Española define al “mérito” como una acción o conducta que hace a una persona digna de premio, así como un derecho a reconocimiento debido a las acciones o cualidades de una persona. En el caso del Poder Judicial de la Federación, los jueces son seleccionados por sus méritos no solo porque se requieren capacidades técnicas especializadas para el desempeño de su función, sino principalmente para que su designación sea el resultado de una competencia donde no le deban al puesto a nadie.

En términos del artículo 5 de la ley señalada, la Carrera Judicial tiene como finalidad garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella. Se trata de un procedimiento transparente en el que todos los que participen tengan las mismas oportunidades. Pero al mismo tiempo, este mecanismo de ingreso y permanencia garantiza la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación.

Una de las mayores virtudes de esta nueva legislación es el establecimiento de los perfiles de los funcionarios judiciales y los requisitos que deben cumplir para ocupar un puesto determinado. Al mismo tiempo, la esencia de la ley descansa en los principios rectores de la Carrera Judicial, dentro de los que destaca la independencia, la cual, a decir de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es una condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso.

Sin embargo, no habían trascurrido siquiera dos años de la creación de esta ley, cuando en marzo del presente año el presidente del Senado, Alejandro Armenta, presentó una iniciativa para modificar el artículo 94 de la Constitución con la finalidad de que los jueces, magistrados y ministros sean elegidos mediante el voto popular en los términos que establezcan las leyes electorales. Si bien no se advierte que en estos momentos existan condiciones políticas para aprobar en el Congreso de la Unión una reforma constitucional de esa naturaleza, parece que es un tema que forma parte de las campañas electorales para las próximas elecciones que renuevan a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal.

Debe apuntarse que se trata de dos visiones completamente diferentes respecto al método del nombramiento de los jueces y magistrados. Por ello, me parece de la mayor relevancia que se pretenda un cambio que podría impactar en el futuro de la impartición de justicia en nuestra nación. Esperemos que en esta ocasión opine todo el pueblo de México y no solo una fracción parlamentaria.

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