La violencia es un fenómeno que debe estudiarse a profundidad, puesto que esta dinámica de hostilidad tiene una presencia lastimosa en la sociedad. Durante 2016 hubo al menos 4, 795, 414 incidentes de violencia familiar en México, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH), lo que representó más del 10% de las mujeres encuestadas (INEGI, 2016).  En este mismo instrumento se precisa que 528, 212 mujeres fueron víctimas de violencia sexual en el país.

Según datos del Panorama de Violencia Contra las Mujeres en Chihuahua, de 711, 203 mujeres casadas o unidas de 15 años y más, en Chihuahua, 330, 754 vivieron algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal. Esta cifra conlleva un alto índice de violencia puesto que casi la mitad de las entrevistadas afirmaron haber sido víctimas de violencia doméstica (INEGI, 2013).

En este sentido, debe ser preponderante el interés de la ciudadanía por estudiar constantemente cuáles son los factores de riesgo que generan la victimización familiar y sexual, así como detectar los aspectos detonantes que intensifican dichas agresiones desde la perspectiva del agresor.  A partir del análisis de esta temática se estará en aptitud de formular y sugerir la creación de políticas públicas que ayuden a la disminución de la y con ello al desarrollo de una mejor sociedad.

La situación actual de la violencia familiar y sexual a nivel nacional y local, así como la preocupación gubernamental por combatir este fenómeno genera una temática prioritaria y por ello se justifica plenamente la necesidad de estudiar el problema desde distintos enfoques. En este sentido, se destacan algunos aspectos conceptuales que son indispensables para la comprensión del fenómeno en cuestión. La Organización Mundial de la Salud (2003) define la violencia como:

“El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

Esta definición relaciona la intencionalidad con la perpetración del acto, lo que implica la exclusión de los incidentes no intencionales como los accidentes de tránsito o quemaduras. En la conceptualización anterior se emplea el elemento: “uso de poder” lo que conlleva a que la violencia puede ser cometida también por descuidos u omisiones (ibídem).

Asimismo, la violencia se divide en tres tipos: 1) autoinfligida, consistente en el suicidio y las autolesiones; 2) interpersonal, que a su vez se subdivide en violencia familiar o de pareja (no necesariamente sucede en el hogar) y violencia comunitaria, que se presenta entre sujetos que no tienen parentesco y fuera del hogar; y 3) colectiva, que, a diferencia de los otros tipos, precisa a grupos más grandes de individuos o al Estado mismo. Este último tipo también se subdivide en violencia social (incluye actos delictivos de odio por grupos organizados, terrorismo y violencia de masas), violencia política (como la guerra) y violencia económica (trastornar actividades económicas o negar acceso a servicios). Se explica que la violencia, también puede clasificarse atendiendo a su naturaleza en: física, sexual, psíquica o por privaciones o descuido (ibídem).

Otra aclaración que debe resaltarse es la diferencia entre conflicto familiar y violencia familiar. El primero se define como la diferencia de intereses, deseos y valores que participan en la interacción social, es decir, es un factor participante en cualquier agrupamiento humano. Las peleas, discusiones, enojos, controversias y disgustos no implican necesariamente comportamientos violentos (Corsi, 1994); ya que la violencia precisa el uso de la fuerza para producir un daño. Siempre es una forma de ejercicio del poder mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica, económica y política).

Siguiendo esta línea, la conducta violenta se traduce en abuso de poder siempre y cuando el poder es utilizado para ocasionar daño a otra persona. Así, la violencia familiar refiere a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Se denomina relación de abuso a toda interacción que enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder e incluye conductas de una de las partes, que por acción o por omisión ocasionan daño físico y/o psicológico a otro miembro de la relación.  Esta relación debe ser crónica, permanente o periódica. Si bien es cierto, el agente de la violencia puede ser cualquier miembro de la familia, es sabido que el adulto masculino es quien abusa en mayor medida en perjuicio de mujeres y niños (Ibídem).

En otro plano, la legislación chihuahuense va más allá del concepto planteado líneas atrás al extender la esfera de violencia familiar y precisar que comete este delito inclusive quien haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho. Se explica a continuación. El Código Penal del Estado de Chihuahua (2006) define la violencia familiar como aquel:

“Acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho”.

Mediante esta configuración típica, la legislación guardó cuidadosamente los elementos teóricos del fenómeno: 1. Acto abusivo de poder (desequilibrio), 2.Que puede perpetrarse mediante la omisión intencional (forma pasiva de comisión-no hacer), 3. Se cause un daño (físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial) y 4. vínculo familiar (relaciones interpersonales entre los miembros de la familia); no obstante, agregó un último componente: “que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho”.

Para complementar y abonar el fenómeno de estudio, se destaca que los delitos de carácter sexual tienen relación con el ilícito de violencia familiar, no obstante, merecen un análisis independiente, puesto que el bien que protegen es la libertad o la libre disposición carnal, entendida como la capacidad de hacer o no uso del propio cuerpo a efectos sexuales, así como de ejercer los medios de defensa o protección personal pertinentes frente a actuaciones ajenas de esa naturaleza (Rodríguez, 2013).

Es preciso afirmar que los delitos de índole sexual deben entenderse como violencia en todos sus componentes. Estas conductas implican características diversas ya que los injustos sexuales se configuran de manera distinta en las legislaciones penales, no obstante, para efectos del presente artículo se tomarán como base los preceptos del Código Penal del Estado de Chihuahua, puesto que es la norma que define dichos ilícitos en esta entidad. Dicho instrumento normativo define los siguientes tipos penales: 1) violación. Lo comete quien por medio de la violencia física o moral realice cópula (introducción del pene en el cuerpo     humano por vía vaginal, anal o bucal con persona de cualquier sexo); 2) abuso sexual que es cometido cuando sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo; 3) hostigamiento sexual que se comete cuando se asedia a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta (Código Penal del Estado de Chihuahua. op. Cit).

Es indispensable que la ciudadanía conozca las diferencias conceptuales de la problemática en estudio, a saber: violencia, conflicto familiar, violencia familiar y delitos sexuales. A partir de la identificación de estas conductas delictivas, se brindan herramientas para que los ciudadanos cuenten con el autoconocimiento de situaciones que perjudicarían su desarrollo en caso de presentarse; con base en esta discriminación básica, se podrá contar con herramientas mínimas para fomentar la denuncia oportuna que derive la investigación y resolución del asunto.

Luis Fernando Escamilla Méndez

Observatorio Ciudadano de Prevención, Seguridad y Justicia de Chihuahua

@FICOSEC @ObsNalCiudadano

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