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Tribunal Electoral ratifica sanción contra MC por no ajustar tiempos de precampaña en 2024; es amonestado públicamente

El INE le pidió que ajustara sus tiempos y proceso interno, sin embargo, no se realizó

Tribunal Electoral confirma sanción a MC por no ajustar tiempos de precampaña en 2024 (17/12/2025). Foto: Especial
17/12/2025 |17:40
Alejandra Canchola
Reportera Ver perfil

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral () a Movimiento Ciudadano (MC) por no adecuar sus criterios y plazos internos relacionados con el periodo de precampaña, en el marco del proceso electoral federal 2023-2024.





Por unanimidad, los magistrados electorales consideraron que la sanción impuesta a MC es conveniente (una amonestación pública) ya que el INE pudo comprobar que el proceso interno del partido para la elección de sus no se ajustó a los tiempos de precampaña que avaló el Consejo General del instituto, para ese proceso.

Además, el proyecto a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideró las reiteradas ocasiones en las que el INE exhortó al “movimiento naranja” para ajustar su proceso interno, pero éste no hizo caso y argumentó que se trataba de eso, decisiones internas de una organización política.

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“Mediante diversos oficios se le requirió a MC realizar los ajustes necesarios para cumplir con las fechas y plazos de precampaña determinados por el INE para la elección de las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, así como para la resolución de medios de impugnación internos. Sin embargo, el Consejo General del INE concluyó que MC no ajustó las fechas de precampaña, por lo que le impuso como sanción una amonestación pública”.

Ante el Tribunal Electoral, MC alegó que la sanción impuesta por el INE vulneró los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y exhaustividad, puesto que “no tomó en cuenta que los procesos internos de selección y elección de candidaturas se rigen bajo la libertad de autoorganización y autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos”.

La Sala Superior resolvió que, si bien los procesos internos de selección y elección de candidaturas se rigen bajo la libertad de autoorganización y autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos, éstos deben darse dentro de los márgenes legales que permiten asegurar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales a cargo del INE.

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nro/bmc

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