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Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del INE de no suspender difusión las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador en lo que resta del proceso electoral, tras una denuncia presentada por el PAN, PRI y PRD.
“Se propone confirmar el acuerdo impugnado pues no se controvierten eficazmente las razones que la responsable consideró para rechazar la propuesta, esto es que las mañaneras son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en su misma, cuyo contenido debe analizarse caso por caso”, señaló.
De acuerdo con el proyecto del magistrado Felipe de la Mata, contrario a lo que argumentan los quejosos, el INE si fue exhaustivo en el análisis de la queja, y no se demostró como las supuestas omisiones que le atribuyen habría modificado la decisión.
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Señala que ordenar la suspensión total de la difusión de las ‘mañaneras’ conllevaría a una especie de “censura previa” inadmisible en una sociedad democrática.
La magistrada Janine Otálora votó en favor del proyecto al argumentar que las mañaneras por sí mismas no conllevan a una ilicitud y permiten ser un medio de comunicación, información rendición de cuentas por parte del Presidente de la República.
“Sin embargo, lo anterior no implica que no deba ajustarse a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales”, dijo.
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