Este viernes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó frenar la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones que establece que ningún servidor público podrá ganar más que el Presidente de la República .

La medida fue emitida en la acción de inconstitucionalidad tramitada por una minoría en el Senado contra dicha ley en la que solicitaron suspender la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 para que persistiera el de 2018 pero el ministro Alberto Pérez Dayán no accedió a esta solicitud.

Sin embargo, ordenó que la Cámara de Diputados elabore el PEF 2019 conforme a las reglas que siguió para el 2018, es decir, las establecidas en la Constitución.

¿Qué pasará?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe enviar el paquete de propuestas para el PEF 2019 a la Cámara de Diputados.

Este paquete incluye las propuestas de los órganos autónomos constitucionales, las empresas paraestatales, organismos descentralizados y empresas de participación estatal; y la elaborada por el Ejecutivo en la que se incluyen los montos a repartir entre la Oficina de Presidencia, Secretarías de Estado y Procuraduría General de la República.

La Cámara de Diputados analizará el proyecto de PEF 2019, con base en las normas que rigen el que se elaboró el de 2018 y deberá fijar el salario del Presidente de la República con base en lo establecido por el artículo 127 de la Constitución.

“Artículo 127.- 

Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.

Es decir, que de fijar el salario del Presidente en 108 mil pesos mensuales, los Diputados deberán justificar por qué consideran que esa cantidad es proporcional a las responsabilidades de un Jefe de Estado, por lo que es posible que la cantidad antes anunciada por López Obrador sufra modificaciones en el dictamen final.

Además, como parte del derecho humano al trabajo, la remuneración del Presidente también deberá ser analizada partiendo desde la primicia de que ésta deberá estar ajustada a sus responsabilidades y necesidades, como establece el artículo 5 de la constitución, párrafo tercero.

“Artículo 5.- ...

“Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”.

Con base en ese salario deberán fijar los del resto de los servidores públicos cuyos cargos no cuenten con ninguna prohibición expresa al aumento o disminución de salarios.

En consecuencia, en el caso de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, los Diputados deberán considerar lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 94 constitucional.

“Artículo 94.-...

“La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”.

El PEF 2019 deberá quedar listo a más tardar el 31 de diciembre próximo por ser el primero que entrega la administración encabezada por Andrés Manuel López Obrador.

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