[Publicidad]
CDMX.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser invocada como argumento para exigir el pago de un daño moral.
Durante la sesión de este miércoles los ministros avalaron la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández e n la que indicó que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo que depende de la voluntad de los cónyuges y por ello no puede sancionarse a quien decide ser infiel a su consorte .
“El control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”, señaló la Sala.
“El deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”.
Por ello, los ministros indicaron que la infidelidad sexual podría traer aparejada la consecuencia jurídica de una eventual disolución del vínculo matrimonial pero no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnización por concepto de daño moral a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
[Publicidad]
Más información

Nación
SEP da a funcionarios cursos de coaching y negociación; gasta 15.3 mdp en imagen personal

Metrópoli
Mario se convirtió en padre de sus nietos tras el feminicidio de su hija; “nunca me pasó por la mente abandonarlos”

Nación
No nos derrotaron, afirman los maestros

Metrópoli
Lago de Guadalupe, entre descargas de aguas residuales y basura; desde 2004 es Área Natural Protegida en Edomex






