Más Información
Túnel fronterizo de Cd. Juárez a Texas se promocionaba en TikTok; migrantes lo recomendaban como cruce "seguro"
INE aprueba propaganda gubernamental en elección judicial; se permitirá en periodo de campañas y veda
“Así demostramos el amor que tenemos a nuestros hermanos de EU”: bomberos mexicanos combaten el fuego en Los Ángeles
China evalúa vender TikTok a Elon Musk ante amenaza de prohibición en EU; X asumiría el control de la plataforma, reportan medios
Frente frío 23 se extiende como estacionario para este martes 14 de enero; lluvias intensas y heladas afectarán gran parte del país
El pleno del Senado inició la discusión de la reforma que busca establecer un régimen laboral especial para las personas trabajadoras que empleen plataformas digitales para sus actividades.
En tribuna, la senadora del PT, Geovanna Bañuelos, destacó la importancia de esta reforma que establece la relación laboral que llevarán el empleador y el empleado de trabajo en plataformas digitales, lo cual estará regulado por contrato autorizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La reforma añade un Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de definir la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, sus horarios y salarios, y los derechos a los que tienen acceso quienes usen esta modalidad para desempeñar sus labores, como la seguridad social, el reparto de utilidades e indemnizaciones.
Lee también Avanza en comisión de San Lázaro reforma para regular plataformas digitales; prevén votarla este martes
Establece las obligaciones de quienes administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, entre las que están el pago de los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana; la inscripción de los trabajadores al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y establecer mecanismos de capacitación, entre otros.
Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido: el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral; el trabajo de personas menores de edad; y la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley.
Además del encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros; la prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral; y manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
mahc