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SCJN invalida penas por corrupción del Código Penal de Jalisco

El Código Penal de Jalisco establecía inhabilitación perpetua para ejercer el servicio público o ser proveedor de gobierno a los responsable de delitos de corrupción

Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL
12/11/2020 |17:49Manuel Espino |
Redacción El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) invalidó este jueves una reforma al Código Penal de Jalisco que imponía sanción perpetua a los responsables de delitos de corrupción.





Legisladores jaliscienses establecieron en el Código Penal local la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público , así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, como penas para los responsables de corrupción cuando el monto de la afectación o beneficio excediera el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Sin embargo, la Corte determinó que eran penas excesivas y desproporcionales, que violan la y afectan en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona.

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Por ello, invalidó la fracción V del artículo 114 del Código Penal de Jalisco , donde se preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.

Además, la Suprema Corte de Justicia invalidó el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del estado de Jalisco y sus municipios, donde se preveía como sanción administrativa para los particulares que hubieren incurrido en actos de corrupción , la inhabilitación perpetua para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

foa/jcgp

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