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SCJN atrae juicio relacionado con desaparición de Rosendo Radilla, ocurrida en 1974; abordará obligaciones del Estado mexicano

El ministro presidente Hugo Aguilar expresó que el asunto reúne requisitos de interés y trascendencia

Los familiares de Rosendo Radilla se reunieron en la Glorieta de Personas Desaparecidas para conmemorar los 50 años desde la desaparición del guerrillero (24/08/2024). Foto: Daniel Yáñez/ Cuartoscuro
21/09/2026 |13:37
Erick Moctezuma
Redactor web de la sección NaciónVer perfil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación () determinó este lunes atraer un juicio relacionado con la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, ocurrida el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, en el contexto de la llamada “guerra sucia”.





De acuerdo con los ministros, este asunto permitirá definir los alcances de las obligaciones del Estado mexicano para buscar a Radilla, investigar su desaparición y garantizar los derechos a la verdad, justicia y a un recurso efectivo.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló en sesión del pleno que este caso reúne los requisitos de interés y trascendencia para sentar un precedente que equilibre la autonomía ministerial con el deber constitucional, así como con el deber interamericano a garantizar justicia.

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“No desconozco nuestra jurisprudencia sobre desaparición forzada ni que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado cumplidas diversas reparaciones tanto normativas como económicas del caso Radilla Pacheco”, expresó el togado.

Sin embargo, resaltó que un tribunal regional reconoció el 22 de junio de 2022 que continúan pendientes las medidas más sustantivas en este caso de desaparición forzada, como la investigación diligente, la búsqueda de la víctima y omisiones que hoy reclaman familiares.

“Atraer este amparo en revisión nos permitirá interpretar el artículo 2 del Pacto de San José para definir el alcance de las medidas que el estado debe acoger internamente para garantizar derechos humanos, y nos permitirá fijar un estándar claro frente a las omisiones de investigación estatal, que es un deber de esta Corte como guardián no solo de la Constitución sino también de la Convención”, subrayó.

Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión pública del pleno. Foto: Especial

Por este caso, en 2009 y por primera ocasión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por la desaparición y cometer graves violaciones a los derechos humanos.

Según la CNDH, el caso Radilla es un referente en el derecho mexicano por establecer la obligación del Estado mexicano de adoptar estándares del derecho internacional en relación con la investigación y sanción de la desaparición forzada.

Ahora, la Suprema Corte podrá resolver si las omisiones atribuidas a diversas autoridades constituyen violaciones graves a derechos humanos y cuáles son las medidas que puede ordenar una persona juzgadora de amparo para garantizar una búsqueda e investigación efectivas.

Entre los temas a definir se encuentra la posibilidad de ordenar planes de búsqueda, diligencias de investigación y acciones de memoria, sin sustituir las atribuciones técnicas de las autoridades competentes.

Cabe resaltar que en la sesión del pasado 9 de marzo se aprobó un impedimento para que la se abstuviera de conocer esta solicitud de facultad de atracción.

Esta solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue formulada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, para conocer del amparo en revisión 185/2024 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.

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