La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Congreso de la Unión no está obligado a asignar recursos específicos para la consulta popular de revocación de mandato, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá organizarla tal y como señala la ley federal en la materia.
Durante la sesión de ayer, la Suprema Corte concluyó el análisis de la ley e indicó que este ejercicio es un derecho democrático que no puede quedar frustrado por la exigencia de que se le entreguen más recursos al INE.
El análisis de la acción de inconstitucionalidad de la Ley Federal de Revocación de Mandato ocurrió en un debate con votaciones divididas; sin embargo, antes de declarar cerrada la sesión de ayer, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, indicó que con esto se confirmó su independencia.
“Esta Suprema Corte confirma una vez más su independencia, cualquier observador imparcial y objetivo puede ver que a lo largo de la discusión de este asunto se dieron votaciones diferenciadas, no se logró la mayoría calificada para invalidar la pregunta, cuestión que no es la primera vez que ocurre.
“La regla de mayoría calificada que optó nuestro constituyente se debe a una deferencia al proceso del legislador democrático para dificultar que con efectos generales las y los jueces que no somos electos democráticamente podamos invalidar una ley emanada de un órgano democrático”, puntualizó.
Aunque los ministros declararon que el Congreso no está obligado a asignar recursos específicos para la consulta, por unanimidad, el pleno eliminó la obligación contemplada en la ley para que el INE ajuste su presupuesto para realizar el proceso de revocación, al considerar que no es posible establecer en una legislación cómo debe ejercer dicho organismo su presupuesto.
“Se ordena específicamente al instituto que haga los ajustes presupuestarios que fueren necesarios para ello, es decir, para la realización de la consulta de revocación de mandato y, por eso, —a mi juicio— este último enunciado imperativo —sí— trastoca la autonomía e independencia funcional y financiera del INE, al ordenarle que haga los ajustes presupuestables que fueran necesarios, siendo que esa decisión, por mandato constitucional, le corresponde tomarla al Instituto Nacional Electoral”, indicó la ministra Norma Lucía Piña.
Los ministros declararon que el Congreso incurrió en omisión legislativa al no establecer un medio de impugnación específico para la revocación de mandato. En consecuencia, el Legislativo deberá regular esta materia a partir del próximo periodo de sesiones, pues para el proceso se aplicarán la ley y los medios de impugnación ya existentes.
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