La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la penalización de las calumnias en el estado de Nayarit al considerar que castigarlas como delito , atenta contra la libertad de expresión y el principio pro persona.

Durante la sesión del Pleno de la Corte , los ministros avalaron la propuesta del ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo quien consideró que el delito de calumnia previsto en el Código Penal de Nayarit también limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información e interfiere con el ejercicio de tal libertad, además de que la ley es imprecisa.

En consecuencia, declararon nulas las referencias al delito de calumnia , contenidas en seis artículos del Código local, y que sancionaban con prisión de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a 15 días de salario a quien imputase falsamente un delito.

Además establecían que no podía servir como excusa para la calumnia que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable sólo hubiere reproducido lo ya publicado.

El fallo de la Corte fue emitido para resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Los ministros coincidieron en que los legisladores de Nayarit no fueron cautelosos al establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio indebido de la libertad de expresión que debieron ser acordes al daño producido y no por la posibilidad de que existiera una afectación.

“El legislador se basó en la doctrina penal conocida como delito de peligro, al enfocar esta norma a la protección del derecho al honor y no al castigo por el daño sufrido”, establecieron los ministros.

La sentencia de la Corte tendrá efectos retroactivos al 4 de octubre de 2015, por lo que aquellos que fueron procesados por el delito de calumnia en Nayarit desde esa fecha y hasta hoy, podrán ser absueltos.

mpb

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses

[Publicidad]