La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que, dadas las condiciones fácticas al interior de Morena, este partido debe utilizar el mecanismo de encuesta como método para la elección de su dirigencia , porque de acudir al procedimiento ordinario de elección se produciría una afectación a los derechos de la militancia y el adecuado funcionamiento de los órganos directivos del partido político.

Tal consideración se dio luego de que la Sala Superior del Tribunal, en sesión privada, declaró incumplida la sentencia que se dictó al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, de Morena, al haber transcurrido más de los 90 días que se fijaron para concluir con las etapas del proceso interno de renovación de la dirigencia.

El 31 de octubre de 2019 se notificó al partido la sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1573/2019, en el que, entre otras cuestiones, revocó la convocatoria para la elección de la dirigencia; dejó insubsistente todos los actos ejecutados en dicho proceso electivo y, ordenó al Comité Ejecutivo Nacional reponer, en un plazo de hasta 90 días, el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.

Aún cuando al 31 de enero de 2020 el partido contaba con un instrumento registral depurado y actualizado de su padrón electoral, detalló el Tribunal, y se encontraba en posibilidad de continuar con su elección interna, los órganos partidistas no realizaron acción alguna tendiente a reponer tal proceso interno.

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