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Juez concede amparo a Tomás Yarrington; ordena descongelar cuentas bancarias del exgobernador de Tamaulipas

El juzgador determinó que la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera es contraria a la seguridad jurídica

Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas (Foto: Cuartoscuro)
07/04/2026 |10:19
Manuel Espino
Reportero de la sección NaciónVer perfil

Un juez federal otorgó un amparo al exgobernador expriista de Tamaulipas, Tomás Yarrington Ruvalcaba, para efecto de que la Unidad de Inteligencia Financiera () descongele sus cuentas bancarias, porque la decisión de la oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito (SHCP) no se apegó a lineamientos internacionales.





El 16 de julio del año pasado, el mandatario solicitó la protección de la justicia a Ulises Oswaldo Rivera González, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, contra su incorporación a la lista de personas bloqueadas de la UIF, en diciembre de 2019.

En consecuencia, el juzgador determinó que la decisión de la UIF es contraria a la seguridad jurídica, ya que "el bloqueo de cuentas a los clientes y usuarios de servicios financieros, únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos en nuestro país.

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Y no "cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, esto es, que no se realice para el cumplimiento de un compromiso internacional, pues en tales supuestos el bloqueo, al no encontrarse relacionado con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, sí resultaría contrario al principio de seguridad jurídica", sentenció.

En su sentencia emitida en marzo pasado, Rivera González recordó que la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que que la “atribución de la UIF para ordenar el bloqueo de cuentas de los clientes y usuarios de servicios financieros únicamente se puede emplear como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano, mas no cuando derive de operaciones u orígenes estrictamente nacionales, como en el caso, pues, al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resulta contraria al principio de seguridad jurídica”.

Por lo que, determinó que si bien estas consideraciones fueron dictadas por la anterior integración del Alto Tribunal, éstas continúan vigentes y son de aplicación obligatoria.

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El juzgador aclaró que bajo ninguna circunstancia, los efectos de esta sentencia impliquen variación a la situación jurídica de las demás personas bloqueadas en el sistema financiero, así como tampoco impide al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitir posteriores acuerdos o resoluciones procedentes en relación con la cuenta o investigación respecto de la quejosa, lo cual podrá hacer de manera fundada.

La puede impugnar la decisión ante un Tribunal Colegiado.

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