El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( ) respondió al Presidente Andrés Manuel López Obrador , quien el pasado 20 de septiembre dijo que los comisionados aplican la justicia selectiva , al privilegiar a algunos grupos de la sociedad.

Al respecto, las y los integrantes afirmaron que el INAI “resuelve en estricto apego a sus facultades constitucionales y legales como órgano garante del derecho a la protección de datos personales y reafirma su compromiso con la libertad de expresión”.

El 7 de agosto de 2019, un particular presentó un procedimiento de protección de derechos ante este Instituto, por la publicación de sus datos en un medio de comunicación, cuya razón social es Comunicación Colectiva y Periodismo de Investigación, S.A. de C.V.

Mediante resolución de 22 de enero de 2020, el Pleno del Instituto determinó por unanimidad, sancionar a la empresa por incumplir la solicitud de protección de datos.

Al respecto, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, señaló que el Instituto “ha trabajado y resuelto conforme a la normatividad aplicable”.

“Es preciso mencionar que el INAI está en apoyo y es aliado de la libertad de expresión (…) La transparencia es para todas y todos los mexicanos; el acceso a la información es un derecho universal y los medios de comunicación están incluidos. Insisto, se trató de desvirtuar y hacerse pensar otra cosa en una campaña generalizada contra los medios de comunicación como se trata hacer parecer y no es así; y mucho menos que desde el INAI se haga postura, al contrario, son aliados y piezas fundamentales para nosotros”, enfatizó.

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En su intervención, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas calificó como un acierto del que el INAI defienda dos derechos fundamentales.

“La libertad de expresión es un rasgo distintivo de una democracia, no cabe la censura ni la previa amenaza de intimidación o la intención de sofocar la expresión libre de las ideas; (…) se dan casos excepcionales que el INAI con sus potestades puede examinar. (…) Algunas veces un particular se ha sentido vulnerado por otro particular, que pudiera ser un periodista, empresa o agencia mediática, eso es una cuestión que la ley regula, no hay censura cuando la ley se sigue con orden y cuidado”, expuso.

Atención por igual

Ante el señalamiento de que el Instituto atiende a ciertos grupos privilegiados, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez recalcó que se atiende a toda la población mexicana por igual; en el caso concreto, explicó que la empresa fue sancionada por incumplir el procedimiento previsto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Sujetos Obligados para hacer valer el derecho de una persona a acceder a sus datos personales.

“Nosotros velamos porque el Estado de derecho impere, es decir, nadie puede ni debe estar al margen de la ley, lo que es muy distinto a pensar que, con esto, el INAI promueve actos de censura o que atentan con la libertad de expresión. No tengan duda, el INAI es una institución cercana a la gente, es una institución que trabaja y seguirá trabajando para proteger los derechos de acceso a la información y protección de datos personales”, abundó.

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A su vez, la Comisionada Josefina Román Vergara expuso que si una persona física o jurídico-colectiva, de naturaleza privada o pública, recibe una solicitud de acceso a datos personales del titular tiene la obligación de ley de atenderla debidamente y, si el particular considera que no fue así, puede acudir al INAI en un procedimiento de protección de derechos que asegura a cada uno de los titulares el ejercicio de sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

“En este caso en particular, se trata de un sujeto regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; mi conclusión sería que tan importante es hacer pública la información que nace pública como importante es el ejercicio de los derechos ARCO y si un particular ejerce su derecho de acceso a sus datos personales, los responsables de este tratamiento de datos, todos, están obligados a atender esa solicitud. De no atenderla, hay varias sanciones que, desde el INAI, cumpliendo el procedimiento que la ley señala, se puede llegar a una sanción”, explicó.

Finalmente, la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que el INAI es un organismo técnico y especializado, reconocido a nivel mundial por su eficacia, innovación y sofisticación, cuyas resoluciones y deliberaciones colegiadas y plurales se basan siempre en criterios técnicos, y no políticos, en apego a las leyes de acceso a la información y protección de datos personales, preponderando siempre la libertad de expresión y el interés público.

“Cuando acontece una colisión de derechos entre la libertad de expresión y la protección de los datos personales, el INAI ha tenido esa delicada y difícil labor de llevar a cabo ejercicios de ponderación, esto es un análisis particular donde se estudia qué derecho debe prevalece en cada caso, a partir de metodologías y ejercicios colegiados, por lo que nuestras decisiones se fundamentan en elementos técnicos, no políticos, en estricto apego a la norma y tras discusiones plurales de los integrantes del Pleno”, concluyó.

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