Este martes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la expedida por el Congreso de la Unión para disminuir los accidentes que causan lesiones y hasta la muerte a miles de peatones, ciclistas y automovilistas cada año.

La nueva legislación contempla la aplicación de y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.

De acuerdo con el ordenamiento legal, las pruebas de alcoholímetro se aplicarán de manera permanente en todo el país para los conductores de los vehículos, mismas que serán más estrictas en quienes conduzcan motocicletas y vehículos para el transporte de pasajeros y de carga.

“Queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre", pero en el caso de los conductores de motos la prohibición será desde máximo 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 d/dL en sangre, mientras que los choferes de transportes de pasajeros o de carga tienen prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol.

Las sanciones a quienes incumplan la medida no están establecidas en la ley, ya que serán determinadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Por otra parte, la nueva ley establece límites de velocidad “con base en evidencia científica de carácter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias”.

De esta manera, estas son las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas en las siguientes vialidades:

a) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.

b) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.

c) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

d) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.

e) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Además, estipula el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas y la prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.

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El nuevo ordenamiento legal señala que las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones “deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares”.

La nueva Ley de Movilidad entrará en vigor a partir de este miércoles, aunque el Congreso de la Unión y las legislaturas locales tienen un plazo máximo de 180 días para aprobar las reformas necesarias a que armonicen las leyes en la materia.

Cabe mencionar que los reglamentos de tránsito y demás normatividades aplicables en todo el país son responsabilidad de las autoridades municipales, pero deberán regirse bajo las medidas mínimas de tránsito estipuladas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial.

De acuerdo con cifras oficiales, en México diariamente mueren en promedio 44 personas a causa de accidentes viales y muchas más sufren lesiones temporales o permanentes, de las cuales, 130 mil quedan discapacitadas cada año.

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