Condicionar a trabajadores a presentar pruebas negativas de o certificados de vacunación para regresar a laborar bajo la amenaza de que de lo contrario pueden perder sus empleos es contrario a la Ley Federal del Trabajo, explicaron especialistas.

Marcos Chávez, abogado especializado en derecho laboral, explicó que las empresas han querido justificar esta exigencia en la Ley Federal del Trabajo, que les permite prevenir riesgos dentro de los centros laborales.

Sin embargo, señaló que los patrones están obligados a establecer medidas preventivas, de seguridad e higiene dentro de los establecimientos y que sólo podrán despedir al trabajador cuando éste no siga estas medidas de manera injustificada, tal como el uso de ropa o zapatos especiales, equipo de seguridad y otros.

“No existe por parte de las autoridades de salud ninguna disposición donde establezcan la obligatoriedad de pedir el certificado de vacunación o las pruebas negativas de Covid-19 a los trabajadores en los centros laborales.

“Por lo tanto, el que los patrones de manera directa condicionen la prestación del servicio a la presentación del certificado de vacunación bajo el argumento de que son medidas de prevención se aparta de estas disposiciones legales, porque las mismas no establecen la posibilidad de condicionar la prestación del servicio al cumplimiento de disposiciones en materia de prevención por parte de los patrones”, señaló.

Añadió que este tipo de medidas pueden ser consideradas discriminatorias e ilegales contra los trabajadores porque se les condiciona el trabajo con base en su estado de salud.

“Indudablemente que la condición de salud derivada de haber sido vacunado o no es una condición de salud en la que los patrones no pueden llevar a cabo actos discriminatorios, donde por esa circunstancia acepten o rechacen a trabajadores o puedan rescindir la relación de trabajo porque ellos se nieguen a vacunarse o con contar con el certificado de vacunación”, dijo.

El expresidente de la Junta FedeSaturan al IMSS por pruebas Covid; pagan más de $3 mil con privadosral de Conciliación y Arbitraje, José Francisco Maciel Amaya, coincidió en que esto es violatorio de la ley en la materia.

Añadió que lo único que procede legalmente es una suspensión temporal de los efectos de la relación del trabajo cuando el trabajador esté enfermo de Covid y que, incluso, para evitar esta suspensión los trabajadores pueden solicitar sus incapacidades médicas al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, según corresponda.

“Es violatorio del artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, así como del artículo 134, fracciones X y XI del mismo cuerpo de leyes”, precisó.

“Lo único que procedería legalmente es la suspensión temporal de los efectos de la relación de trabajo si el trabajador estuviera enfermo y sólo por el lapso de la enfermedad”, aseveró.