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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los ministerios públicos soliciten información sobre las cuentas bancarias de los particulares a los que investigan.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros declararon que, al realizar la petición sobre estados financieros directamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los ministerios públicos han violentado el derecho a la privacidad de las personas.
En consecuencia, votaron a favor de la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz para declarar que los ministerios públicos sólo pueden requerir esta información previa autorización de un juez.
Con ello se declaró inconstitucional la facultad otorgada por la Ley de Instituciones de Crédito para que las procuradurías soliciten directamente a la CNBV información sobre las cuentas bancarias de las personas para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas, por lo que para hacerlo deberán pedir la autorización a un juez penal.
El proyecto fue aprobado por unanimidad este miércoles y con él se resolvió un amparo promovido por un particular investigado por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México acusado de extorsión.
Desde ahora, mediante amparos los imputados pueden inconformarse con la información bancaria obtenida directamente por las procuradurías y, en todo caso, podrían solicitar a los jueces no considerar esos datos como pruebas lícitas para emitir sus resoluciones.
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