Con 304 votos a favor, 101 en contra y 13 abstenciones, el Pleno de la aprobó en lo general el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia.

El dictamen resalta que se entiende por objeción de conciencia el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

Se establece que la objeción de conciencia no podrá invocarse en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente; 2. Cuando se trate de una urgencia médica; y 3. Cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente. Lo anterior a fin de evitar cualquier tipo de daño que pueda ser prevenible.

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La objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor o la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona.

Tampoco procederá cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño, cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, cuando la negativa prolongue el sufrimiento o genere una carga desproporcionada para la o el paciente; cuando no exista alguna alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor, o algún otro inconveniente que torne nugatorio el derecho humano de acceso a la salud.

“La objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, en ninguna circunstancia. EI retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia, dará lugar a sanciones que establezca la ley”, señala el dictamen aprobado.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reserva de la diputada Margarita García al artículo 10 Duodecies, para precisar que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, “deberá abstenerse de manifestar o externar juicios valorativos, así como de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería”.

El dictamen aprobado fue remitido al Senado de la República.

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