La Haya. Un tribunal de Países Bajos ordenó a Jonathan Jacob Meijer, un donante de esperma que admite tener al menos 550 hijos biológicos, a dejar de proporcionar su semen a futuros padres para proteger a los niños de las "consecuencias psicosociales negativas" que tiene tener "cientos de medios hermanos que no eligieron".
La Corte de la ciudad neerlandesa de La Haya se pronunció el viernes 28 de abril sobre este polémico caso, denunciado por una madre que dio a luz a un niño con el esperma de Jonathan M. y por la fundación Donorkind, que iniciaron un procedimiento sumario para frenar a este donante, alegando que "pone innecesariamente" en riesgo a sus hijos.
“En esencia, este caso trata de derechos fundamentales en conflicto. Por un lado, el derecho a la intimidad de padres e hijos de donantes, protegido por el artículo 8 la Convención Europea de Derechos Humanos, y, por otro lado, el mismo derecho del donante. El tribunal es de la opinión de que los intereses de los niños nacidos por donación y sus padres superan el interés del donante a continuar donando esperma a nuevos futuros padres", determinó la Corte.
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Los denunciantes argumentaron que Jonathan M., quien y es conocido como el “inseminador serial”, se niega a detener esta práctica, a pesar de que las reglas le impiden tener más de 25 hijos por donación, lo que viola varios derechos, incluido el de la privacidad de padres e hijos.
Le fue fácil eludir las normas porque las clínicas neerlandesas no comparten datos entre ellas y no hay información sobre acuerdos que se alcanzan a nivel privado entre interesadas y hombres que ofrecen su esperma a través de plataformas en línea y redes sociales, algo que también hizo Jonathan M., incluso en otros países.
Se sabe que Jonathan M. tiene hijos, además de en Países Bajos, en Australia, Alemania, Dinamarca, España, Reino Unido, Italia, Kenia y Tanzania.
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En la audiencia del 13 de abril, aseguraron que las acciones de Jonathan M., de 41 años, son peligrosas, "dado el riesgo científicamente probado de endogamia, incesto y consecuencias psicosociales negativas para los hijos nacidos por donación", y obstaculiza la libertad sexual de los "hijos" porque deben comprobar si una posible pareja no es un hermanastro suyo.
Por su parte, Jonathan M. invocó su "derecho a decidir libremente si seguir donando esperma" y defendió que no estaba "actuando por interés propio, sino de los futuros padres, a quienes quiere ayudar", negando así que esto "perjudique" a esos niños y los propios padres.
El donante también aseguró que el riesgo de incesto es "muy pequeño" porque sus hijos pueden saber quién es su padre al no ser un donante anónimo, y lamentó haberse convertido "en la cara de aquellos que donan esperma a gran escala" en Países Bajos.
"Me presentan como si fuera una especie de toro rabioso con un impulso procreativo. No lo soy. No creo en la evolución, sino en la creación", se defendió en la audiencia.
Sin embargo, en el fallo, el juez de instrucción consideró que Jonathan M. "desinformó deliberadamente a los padres" sobre la cantidad de niños que ya había engendrado y que tenía la intención de engendrar como donante porque "sabía que esa información era determinante para su decisión de aceptarlo o no" como candidato a proporcionarles su semen.
"Él sabía que [los padres] no lo harían de saber cuántos hijos había engendrado como donante y que no respetaba el límite. Todos estos padres se enfrentan ahora al hecho de que los niños de su familia son parte de una enorme red de parentesco, con cientos de medios hermanos, que no eligieron", agregó el juez.
Así, consideró "suficientemente plausible que esto tenga o pueda tener consecuencias psicosociales negativas para los niños", por lo que es importante que esta red de parentesco "no se extienda más".
"Esto último también es de interés para los hijos del donante. Las consecuencias psicosociales negativas para los niños pueden incluir: Que sea difícil mantener una relación con tantos medios hermanos biológicos, que tengan que lidiar con problemas de identidad y un mayor riesgo de incesto/consanguinidad", concluyó el magistrado, que definió como "limitada" la vulneración del derecho al respeto a la intimidad del donante.
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asf