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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) desechó dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía que buscaban impugnar los lineamientos del Instituto Electoral local para garantizar la equidad y el cumplimiento de las reglas de propaganda durante la elección judicial.
Ambos recursos fueron desechados por las y los magistrados electorales debido a que las personas promoventes, cuyo nombre no se reveló, en cada caso, carecen de interés jurídico y/o legítimo para controvertir estos lineamientos.
El juicio TECDMX-JLDC-037/2025 fue promovido por un funcionario de una Secretaría que buscaba la revocación de estos lineamientos, en su parte medular, debido a que los consideraba violatorios del principio de reserva de ley y jerarquía normativa al exceder el Consejo General el ámbito de sus facultades reglamentarias, “además de implicar una restricción injustificada al derecho fundamental de la ciudadanía, en general, para acceder a la información pública”.
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Durante el estudio de este caso, el Tribunal Electoral no apreció elementos para tener por acreditado que la parte actora ejerza una personería en favor de la referida Secretaría.
“En función de tal situación, así como de los planteamientos formulados en la demanda, se estima que el presente asunto es promovido por una persona ciudadana, sin embargo, no se advierte una vulneración individual, real, actual y directa a sus derechos político-electorales, que pueda ser reparada a través de la intervención de la jurisdicción electoral”, señala la demanda.
En tanto, en el juicio TECDMX-JLDC-038/2025 el quejoso señalaba que el artículo 17, fracción I de los Lineamientos del IECM vulnera el principio constitucional de reserva de ley y restringe indebidamente los derechos humanos de las personas a estar informadas.

Esta fracción señala que durante las campañas y veda electoral podrá difundirse en portales de internet y redes sociales, información pública de carácter institucional siempre que siempre que “no se haga referencia a alguna candidatura en particular, ni al proceso electoral en general”.
En los argumentos para desechar este juicio, también se argumenta que de la lectura a los planteamientos formulados en la demanda, “se estima que el presente asunto es promovido por una persona ciudadana; sin embargo, no se advierte una vulneración individual, real, actual y directa a sus derechos político-electorales, que pueda ser reparada a través de la intervención de la jurisdicción electoral”.
Asimismo, se señala que la parte actora no aduce, ni mucho menos demuestra, por ejemplo, estar participando en alguna candidatura postulada en el proceso electoral de cargos judiciales al que se refiere el acuerdo impugnado, de manera que las reglas contenidas en el mismo puedan incidir en alguno de sus derechos político-electorales.
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“Tampoco aduce acudir ante este Tribunal Electoral en defensa de un interés legítimo, pues no expresa ni acredita, pertenecer a algún grupo o colectivo en favor del cual, debido a su especial situación frente al orden jurídico, sea necesario desplegar una protección frente a la autoridad”, informó el TECDMX.
Por éstos y otros argumentos se desecharon ambos juicios.
aov/cr
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