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El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial, reformas a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, enfocadas principalmente a la prevención de incendios en lugares públicos, como establecimientos mercantiles e industrias de mediano y alto riesgo, hospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales.
A partir de dichas reformas, dichos espacios deberán contar con un Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Cuerpo de Bomberos, cuyo cumplimiento será verificado en visitas de inspección, y en caso de no tenerlo, el Reglamento advierte multas de 1,500 a 5,000 U.M.A (entre 162 mil y 540 mil pesos); así como de 2,500 a 5,000 U.M.A. (entre 270 mil y 540 mil pesos), además de la revocación del registro del Programa Interno de Protección Civil, cuando se capture en la Plataforma Digital un Programa Interno sin contar con dicho Dictamen.
Se enfatiza que el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emita el Cuerpo de Bomberos será obligatorio para establecimientos mercantiles e industrias de alto riesgo y los que, de cualquier forma, almacenen, produzcan, transporten o utilicen en sus procesos materiales inflamables o peligrosos.
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Igualmente, deberán contar con dicho Dictamen, cualquier establecimiento con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados, así como los hospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales.
Además, entre las nuevas disposiciones, se establece que, tratándose de eventos o espectáculos públicos masivos, las personas promotoras, organizadoras, dependencias, órganos desconcentrados, y alcaldías están obligadas a contar con el Visto Bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la capital, previsto en la normativa para la celebración de espectáculos públicos.
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También se establecen esas medidas, en el caso de espectáculos públicos donde se utilice pirotecnia.
En los artículos transitorios de la publicación, se indica que el Dictamen Técnico sobre prevención de incendios será exigible hasta que el Cuerpo de Bomberos emita los Lineamientos correspondientes para la elaboración del documento.
LL
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