Si la jefa de Gobierno, , solicita licencia para separarse de su cargo al, este sería el procedimiento que se deberá seguir para nombrar a un sustituto.

Esta licencia podría ser temporal hasta por 30 ó 60 días y el Congreso debe autorizarla. Si es por más tiempo, se consideraría absoluta y el Poder Legislativo local deberá designar a un nuevo jefe o jefa de gobierno.

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De acuerdo con el artículo 32 de la Constitución Política de la Ciudad de México, en caso de falta temporal de la o el jefe de gobierno, que no exceda de 30 días naturales, la o el Secretario de Gobierno se encargará del despacho por el tiempo que dure dicha falta. En tanto, cuando la falta sea mayor a 30 días naturales, se convertirá en absoluta.

Asimismo, se señala que cuando la o el jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, también la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente el cargo.

Si estas faltas temporales se convierten en absolutas, el Congreso local deberá nombrar un nuevo jefe o jefa de gobierno. En tanto el Congreso nombra a quien la sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente el cargo y no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso.

Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del encargo provisional, deberá entregar al Congreso un informe de labores.

¿Cómo se nombrará al nuevo jefe o jefa de gobierno?

La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en su artículo 18, establece que cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos últimos años del período constitucional, como sería en este caso de Claudia Sheinbaum, el Congreso nombrará a la o el sustituto que deberá concluir el período.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, como ocurre actualmente, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para nombrar a la o el interino.

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Para el nombramiento de la o el Jefe de Gobierno interino se requerirá la votación de las dos terceras partes de las y los diputados presentes en la sesión respectiva.

La Mesa Directiva notificará el nombramiento a la o el ciudadano nombrado como Jefe de Gobierno interino y le citará a la brevedad para rendir la Protesta constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria del Congreso.

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