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El diputado local del PRI , Miguel Ángel Salazar Martínez, planteó que los internos en las cárceles capitalinas , sujetos a proceso, no los sentenciados, tengan derecho al voto activo , como lo establecen los cerca de 180 tratados internacionales en derechos humanos que México ha firmado.
“Con ello, la Ciudad de México y el Congreso local tienen la oportunidad de ser punta de lanza para dar el primer paso legislativo hacia el reconocimiento del derecho al voto de la población carcelaria del país , en la inteligencia de que únicamente será aplicable tal reconocimiento de quienes están en prisión y aún no se les haya dictado sentencia condenatoria con pena corporal ”, dijo.
Para ello, el priista presentó una iniciativa de reforma a los artículos 7, apartado F, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México , así como el 6 Bis; 8, fracción I; 36, párrafo tercero, fracción III; 50, fracción LII; y 423, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (Coipe) de la Ciudad de México .
Desde tribuna del Antiguo Palacio de Donceles, Salazar Martínez destacó que “es un tema de la mayor relevancia para el reconocimiento de uno de los derechos humanos de la población carcelaria sujeta a una investigación o a un proceso penal, previo al dictado de una sentencia definitiva que ni el legislador federal ni los de las entidades federativas han regulado, bajo una óptica de maximización del respeto, protección y garantía del principio de presunción de inocencia ”, enfatizó.
Recordó que en México, históricamente, el artículo 38, fracción II, de la Constitución federal ha sido aplicado en forma literal: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.
Sin embargo, señaló Salazar Martínez, la aplicación a la letra de este dispositivo constitucional ya no corresponde al nuevo paradigma de los derechos humanos establecido en el artículo 1 de la Constitución general, producto de la reforma de 10 de junio de 2011.
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“Reconocer y regular constitucional y legalmente, en el orden local, el derecho al voto activo de las personas en prisión , cuando no hayan sido sentenciadas con pena privativa de libertad , en pleno reconocimiento del derecho humano a la presunción de inocencia ”, insistió.
etp
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